FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGOZULI NUEVE DE JULIO S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio fiscal contra Frigozuli y Zuliani por $1.579.466,30 por Ingresos Brutos. La Cámara revocó en parte la sentencia de grado respecto de Carlos A. Zuliani, declaró la inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad objetiva (arts. 21 y 24 Cód. Fiscal) y rechazó la ejecución contra él, manteniendo la acción contra la sociedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FRIGOZULI NUEVE DE JULIO S.R.L. y el Sr. Carlos Alberto Zuliani (DNI 26.616.842).
Objeto: Ejecución por deuda tributaria (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, diferencias períodos 81 a 89 de 2018, más multas y deberes formales) por PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.579.466,30), más intereses desde la interposición de la demanda (25/08/2023) hasta su pago efectivo. Título Ejecutivo N° 1358683, con base en Disposición Delegada SEATYS N° 3018/2023.
Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Carlos A. Zuliani, revocó la sentencia de 1/4/2025 únicamente en cuanto manda llevar adelante la ejecución contra su persona, admitió la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los artículos 21 y 24 del Código Fiscal (y normas concordantes) en cuanto establecen responsabilidad solidaria objetiva e ilimitada. Como consecuencia se rechazó la demanda de apremio respecto de Zuliani; la ejecución continúa respecto de la sociedad Frigozuli. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En mérito de lo expuesto, al encontrarse configurada la excepción a la regla restrictiva del apremio por la manifiesta invalidez del régimen de imputación de responsabilidad solidaria (cfr. doctrina SCBA 'Insaurralde'), corresponde revocar la sentencia apelada en relación al codemandado Carlos Alberto Zuliani y hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva. Esta tesitura se impone por imperio normativo, toda vez que la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resulta de seguimiento obligatorio para los órganos jurisdiccionales de este fuero."
"La deuda es jurídicamente inexistente respecto del responsable solidario Sr. Zuliani porque la norma que lo convierte en codeudor es inválida ab initio. Por las razones expuestas, la falta de impugnación del acto administrativo en sede fiscal no posee la virtualidad suficiente para sanear la inconstitucionalidad de la ley de base ni para impedir el control judicial difuso de constitucionalidad."
"Por lo expuesto, este Tribunal -por mayoría
- RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el codemandado Carlos Alberto Zuliani y revocar la sentencia de fecha 1 de abril de 2025 únicamente en cuanto manda llevar adelante la ejecución contra su persona. 2°) Admitir la excepción de inhabilidad de título planteada por el Sr. Zuliani. Se declara la inconstitucionalidad para el caso de los artículos 21 y 24 del Código Fiscal, y demás normas concordantes, en cuanto ... establecen que la responsabilidad solidaria opera objetivamente, en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente, sin admitir posibilidades razonables para la eximición ... 3°) Como consecuencia directa y necesaria de ello, rechazar la demanda de apremio a su respecto."
(Se incorpora asimismo el voto concurrente y disidente como fundamento de la mayoría y la minoría. El voto en disidencia sostuvo la confirmación de la sentencia de grado por considerar que la firmeza del acto administrativo por falta de impugnación impide, en el proceso de apremio, el control judicial de la causa de la obligación.)
Fechas/montos relevantes: Sentencia de primera instancia: 1/4/2025; Apelación interpuesta: 10/4/2025; monto reclamado: $1.579.466,30; demanda interpuesta: 25/08/2023; Disposición Delegada SEATYS N° 3018/2023 (02/05/2023) como acto administrativo base.
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