SANCHEZ MARISA GRACIELA C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó intereses previsionales por diferencias derivadas de la aplicación de la ley 15.008 hasta el efectivo pago. La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó recalcular los intereses omitidos entre el 12-2-2025 y el 3-6-2025 y devolvió autos al a quo para nueva liquidación, imponiendo costas a la Caja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez Marisa Graciela.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de diferencias previsionales reconocidas por sentencia firme más intereses calculados "desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago".
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que se practique nueva liquidación que incluya los intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 3-6-2025. Se impusieron las costas de la segunda instancia a la Caja demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de grado, de fecha 2-5-2024, condenó a la Caja demandada 'al pago de las diferencias devengadas como consecuencia de la aplicación de la ley 15.008, que correspondan a cada período mensual -desde el 28/12/2018 y hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos-. A la suma que resulte se adicionarán -desde que cada haber previsional se ha devengado y hasta la fecha de su efectivo pago
- los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días...'"
"De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (11-2-2025, presentación del 5-3-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (3-6-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago."
"De allí que, aprobado el cálculo principal, la dación en pago efectuada el 23-5-2025 (puesta en conocimiento del actor el 3-6-2025) no podía reputarse cancelatoria de la totalidad del crédito si solo comprendía capital e intereses computados hasta el 11-2-2025. Restaban, precisamente, los accesorios devengados sobre el capital adeudado durante el período posterior al corte de la liquidación y anterior al pago."
"De modo que ese plazo no transforma en cancelatorio un pago que no comprende los accesorios devengados hasta su efectiva realización, ni suspende por sí mismo el curso de los intereses expresamente reconocidos por una sentencia firme 'hasta su efectivo pago'."
"De allí que, en definitiva y por aplicación de las pautas sentadas a lo largo del presente, corresponderá calcular los intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 3-6-2025, de conformidad a la tasa prevista en la sentencia."
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