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FRAGA JUANA ESTER C/ GOBERNACIONA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MUNICIPALIDAD DE MAR DEL CHIQUITO S/ AMPARO

La actora promovió un amparo ambiental para el cese de obras del emprendimiento Lagos del Mar por falta de Evaluación/Declaración de Impacto Ambiental. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios fijada en primera instancia, reduciendo los montos originalmente asignados y confirmando otros en el mínimo legal, con fundamento en la aplicación del decreto ley 8904/77 y criterios de etapas procesales.

Amparo ambiental Regulacion de honorarios Decreto ley 8904/77 Jus Ley 13.928 art. 20bis Morcillo (aplicabilidad ley arancelaria) Recursos de apelacion Costas Evaluacion de impacto ambiental Municipalidad de mar chiquita.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fraga Juana Ester. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; Municipalidad del Partido de Mar Chiquita; además codemandados Capital Trust S.A., DSV Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., Yessicam S.A. y otros. Objeto: Amparo ambiental para ordenar el cese de las obras del emprendimiento inmobiliario "Lagos del Mar" en parcelas catastrales indicadas, hasta que la Provincia realice la Evaluación de Impacto Ambiental y produzca la Declaración de Impacto Ambiental, y que el Municipio controle su cumplimiento. Decisión: La Cámara acogió parcialmente los recursos de apelación contra la regulación de honorarios practicada en primera instancia y modificó las sumas fijadas para ciertos letrados (reduciendo, en particular, los honorarios del Dr. Julio Armando Hikkilo de 200 IUS a 80 Jus equivalentes a $2.719.840, y ajustando otros), confirmó en el grado los honorarios fijados en el mínimo legal para otros profesionales y dejó firme lo relativo a quienes actuaron en ejercicio de funciones públicas cuando correspondió. Diferimiento de regulación para incidentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.1. Tal como se desprende de la resolución recurrida, las presentes actuaciones iniciadas el 25-9-2015, recibieron sentencia el 8-3-2018, por la cual se hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por la actora contra los codemandados Capital Trusts S.A., DSV Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., el Municipio del Partido de Mar Chiquita y la Provincia de Buenos Aires, ordenando el cese de las obras civiles ejecutadas y a ejecutarse, por sí o a través de terceros, en el predio ubicado en el Partido de Mar Chiquita, denominado catastralmente como Circunscripción IV, parcelas 22fh y 22fk, en donde se encuentra emplazado el emprendimiento inmobiliario 'Lagos del Mar', hasta tanto la Provincia de Buenos Aires, como autoridad administrativa correspondiente, lleve a cabo una Evaluación de Impacto ambiental en base a los requerimientos de las leyes 25675 y 11723 provincial y produzca la Declaración de Impacto Ambiental en forma previa a la autorización de cualquier tipo de actividad, debiendo el Municipio de Mar Chiquita llevar a cabo un exhaustivo control de su cumplimiento." "(iii) La ley 13.928 fue promulgada el 29-12-2008 y publicada el 29-12-2008 den el Boletín Oficial N°26068. Fue modificada por la ley 15.016, promulgada el 12-1-2018 y publicada el 25-1-2018 en el Boletín Oficial N°28203, incorporando a su texto el art. 20bis, cuyo texto reza, en cuanto aquí interesa: 'En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un máximo de veinte (20) Jus establecidos en la ley arancelaria'." "7. Con todo lo anterior en miras, corresponderá revocar parcialmente el pronunciamiento atacado y establecer los emolumentos correspondientes a los referenciados abogados como sigue: Dr. Julio Armando Hikkilo, en la suma de pesos dos millones setecientos diecinueve mil ochocientos cuarenta ($ 2.719.840), equivalentes a ochenta (80) Jus arancelarios; Dr. Marcelo Víctor Abal, en la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta ($ 849.950), equivalentes a veinte (20) Jus arancelarios; Dra. María Paula Hernández, en la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta ($ 849.950), equivalentes a veinte (20) Jus arancelarios y Dr. Jorge Luis Valiante, en la suma de pesos un millón diecinueve mil novecientos cuarenta ($ 1.019.940), equivalentes a treinta (30) Jus arancelarios (en todos los casos, cfr. art. 13 del decreto ley 8904/77 y art. 2 del Acuerdo S.C.B.A. 4222 de fecha 9-4-2026), con más los aportes de ley e I.V.A. en caso de corresponder. Respecto de los honorarios fijados en el grado a favor de los Dres. Guillermo Iracheta y Sergio Pablo Spyrnal, debido a haber sido determinados en el mínimo legal establecido por el art. 49 del decreto ley 8904/77, no corresponde su disminución."

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