IBAÑEZ MARIA LAURA C/ MICRO OMNIBUS GRAL. SAN MARTIN S.A.C., LINEA 707, INT 86 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por caída de pasajero en descenso de colectivo y reclamó incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del transportista, redujo la indemnización por incapacidad a $6.939.293,92 y por daño moral a $3.400.000, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Ibáñez (inicialmente en representación de su hijo) y posteriormente Juan José Fernández por derecho propio.
Demandado: Micro Ómnibus General San Martín S.A.C.; citada en garantía Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 17-08-2021 cuando, al descender del interno n.º 86 de la línea 707, el conductor reinició la marcha provocando la caída del actor y lesiones en el tobillo izquierdo; reclamo de consecuencias patrimoniales (incapacidad) y no patrimoniales (daño moral), actualización e intereses.
Decisión: Se confirma la responsabilidad objetiva del transportista; se reduce la indemnización por consecuencias patrimoniales a $6.939.293,92 y por daño moral a $3.400.000; se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561); se imponen las costas de alzada a la demandada y a la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"al tratarse el denunciado de un hecho ocurrido en ocasión de la prestación del servicio de transporte público, la responsabilidad que lo rige es la objetiva derivada de los artículos 1280, 1286, 1757 y concordantes del CCyC, como así también por la Ley de Defensa del Consumidor (art. 7 CCYC...)."
"En la especie, el magistrado de grado tuvo por acreditada la existencia del hecho con sustento en las constancias de la causa penal aportada como prueba -particularmente la denuncia y las declaraciones testimoniales allí incorporadas-, la documentación médica emanada del Hospital de San Isidro que acredita la atención del actor, la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora y las restantes pruebas informativas producidas en autos."
"la valoración conjunta de todos estos elementos conforma un cuadro probatorio concordante que no puede ser desarticulado mediante el examen aislado de alguno de ellos... En consecuencia, la crítica ensayada no logra demostrar error en la valoración efectuada por el magistrado de grado respecto de la existencia del hecho y de la intervención de la unidad perteneciente a la demandada... Por todo lo expuesto es que corresponda confirmar la sentencia en este aspecto (art. 260 CPCC)."
Sobre la cuantificación de la incapacidad y su reducción: "teniendo en cuenta los datos precedentes relativos a edad, ingresos y porcentual de incapacidad informado, conforme la utilización de la fórmula ya explicitada ... la indemnización asciende a la suma de seis millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres pesos con noventa y dos centavos ($6.939.293,92), lo que conduce a atender el recurso de la demandada y citada en garantía apelantes y reducir la suma a la antedicha..."
Respecto del daño moral: "teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por Fernández... el monto asignado en el resolutorio en crisis resulta elevado, por lo que propongo reducirlo a la suma de $3.400.000..."
Sobre la actualización e inconstitucionalidad: "si bien la SCBA ha referido que la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una norma puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan... en el caso, y en relación a las particulares circunstancias del mismo, no se encuentran siquiera analizados en la sentencia de grado. ... corresponde hacer lugar al agravio y revocar parcialmente el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928..."
Votos: ambos magistrados (Mauri y Soláns) votaron en igual sentido y la sentencia se dictó por unanimidad del Acuerdo.
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