RAMÍREZ CRISTIAN MANUEL C/ LACENTRA MAURICIO EDGARDO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Reclamo por cobro de suma adeudada derivado de un contrato de locación de obra y reconvención por deficiencias en la construcción. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a la parte actora un saldo de $91.462 más IVA e intereses y, a favor de los reconvinientes, daños por $7.918.747,14 más intereses, rechazando el daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Manuel Ramírez, quien accionó por cobro ordinario de sumas de dinero por saldo adeudado en un contrato de locación de obra celebrado el 4/7/2017 y por indemnizaciones por daños y perjuicios y daño moral.
Demandado: Mauricio Edgardo Lacentra y Juana Jorgelina Cutino (codemandada propietaria del inmueble).
Objeto: Pago de saldo del precio pactado ($702.244 más IVA y gastos) por la ampliación de una vivienda; además, indemnización por daños materiales y daño moral. Los demandados ejercieron reconvención por daños y perjuicios por falencias y falta de terminación de la obra y rechazaron la demanda.
Decisión: El juez de primera instancia concluyó que la parte demandada había abonado casi la totalidad del precio (identificado como $610.782) y condenó al actor por un saldo de $91.462 más IVA desde la mora (fecha de entrega: 4/01/2018) con intereses conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, accedió a la reconvención y condenó al actor al pago de daños y perjuicios por $7.918.747,14 (pericia de fecha 3/06/2024) con intereses. Rechazó las pretensiones por daño moral. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia apelada y condenó en costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del decisorio):
"La expresión de agravios '... no es una simple fórmula, sino un análisis razonado de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos que tienen para considerar que ella es errónea... que para tener por satisfechos los fines legales el escrito de agravios deben concretarse, punto por punto, los déficit fundamentales que se le atribuyen al fallo atacado, ya sea en la aplicación del derecho, o, en su caso, en la apreciación de los hechos y su prueba...'"
"De acuerdo a las premisas antes dichas, leo y releo la expresión de agravios de la actora y no encuentro en toda su extensión ninguna crítica razonada y concreta a los análisis pormenorizados de todas las cuestiones que llevaron al a quo a resolver como lo hizo. [...] De la mera lectura se visualiza que dichos fundamentos no cumplen con los requisitos antes señalados, se limita pura y exclusivamente a disentir con el a quo."
"Entiendo que el valor de la pericia (fuerza probatoria) no está fijado de antemano por la ley, sino que los jueces lo evalúan según las reglas de la sana crítica ..., la jurisprudencia de la SCBA establece que el dictamen pericial es un elemento técnico fundamental que los magistrados deben seguir, salvo que existan razones científicas o lógicas debidamente fundadas para apartarse de él. ... Para poder apartarme de ella, tengo la obligación legal de exponer argumentos graves y fundados de entidad suficiente, las que no encuentro en el particular, quedando de esa forma confirmada la sentencia apelada."
"Por unanimidad, se confirma la sentencia apelada que fuera dictada el 6/11/25. Costas de la Alzada al apelante vencido (art.68 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad legal (art.31 de la ley 14497)."
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