B.M.S. C/M.L.V. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES O MUERTE
Acción por daños y perjuicios automovilísticos por accidente de tránsito y reclamo por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reduce la condena a $16.500.000, distribuyendo la responsabilidad en un 50% para la demandada y confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Santiago Barris.
Demandado: Luisina Valeria Mercado y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico —incapacidad física y psicológica, tratamiento kinesiológico, daño moral, gastos médicos y farmacia e intereses—; primera instancia había condenado por $64.800.000 a favor del actor solidarizando a la aseguradora.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 25-03-2026 en cuanto al monto, reduciéndolo a $16.500.000 (correspondientes al 50% que deberá abonar la demandada), confirmó lo demás de la sentencia y condenó en costas de Alzada a los demandados vencidos. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En caso de colisión entre dos o más cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o guardián responde objetivamente y para eximirse de tal responsabilidad, debe probar cabalmente la concurrencia de la culpa de la víctima o de un tercero por el que debe responder... Por lo tanto, quien acciona, sólo debe probar el daño, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño..."
Sobre la pericia mecánica: "Las conclusiones del experto: 'A la motocicleta le corresponde la calidad de vehículo embistente'. El perito mecánico Ghioldi llega a esa conclusión, como él lo sintetiza: '....Dadas las manifestaciones coincidentes en la demanda y la contestación, los daños en los vehículos determinados más arriba, y las características viales del lugar del accidente....' Conforme sus dichos, el perito mecánico basa su dictamen en los escritos de la demanda y la contestación en lugar de aplicar sus conocimientos técnicos... En consecuencia, al observar que la pericia se convirtió en un resumen de la demanda y contestación, revelando falta de objetividad y carencia de argumentos técnicos, no tendré en cuenta sus conclusiones para evaluar las responsabilidades (art. 474 del CPCC)."
Sobre prueba testimonial: "Conforme la sana crítica, tengo por confirmado que el testigo Ledesma, no percibió los acontecimientos de forma directa, en su carácter de testigo de referencia, sólo se limitó a sustentar el relato del actor pero no que el hecho ocurrió cómo lo describe el accionante, lo que reduce fuertemente su valor probatorio (arts. 456 y 384 del CPCC)."
Sobre distribución de responsabilidad: "Habiendo sido el hecho confirmado por ambas partes, y no habiendo la demandada probado causa de exoneración de responsabilidad alguna y careciendo la prueba existente en el expediente de la contundencia necesaria estimo como lo más atinado repartir la responsabilidad por el accidente acaecido en un 50% para cada una de las partes (culpa concurrente) (arts. 384 del CPCC y 1722, 1757 del CCCN)."
Sobre incapacidad y montos: "De las tres patologías detectadas por el perito médico... En consecuencia, cómo secuelas incapacitantes acreditadas en autos, entiendo prudente hacer acreedor al actor de la suma de $10.000.000.
- (pesos diez millones) correspondiente al 50% que deberá abonar la demandada (art. 165 del CPCC)."
Sobre daño moral: "En consecuencia cuantifico la indemnización del daño moral en la suma de $6.000.000.
- (pesos seis millones) (art. 165 del CPCC) correspondiente al 50% que deberá abonar la demandada."
Sobre tratamiento kinésico: "estimo conveniente fijar el monto por tratamiento kinésico a la suma de $500.000.
- (pesos quinientos mil) (art. 165 del CPCC) correspondiente al 50% que deberá abonar la demandada."
Sobre gastos y tasa de interés: "Consecuentemente juzgo inatendible este agravio" (respecto de gastos de farmacia y médicos) y "En consecuencia se rechaza el reclamo" (respecto de la aplicación de la tasa TIM, aplicándose el interés puro al 6% conforme precedentes).
Decisión final: "Revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 25-03-2026 en cuanto al monto de condena, que se reduce a la suma de $16.500.000.
- ... que corresponden al 50% que deberá abonar la demandada y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art 68 del CPCC). Se difiere para su oportunidad la regulación de honorarios."
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