GOMEZ RAUL C/ ROMAN GONZALEZ ARNALDO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito pidiendo indemnización por daño físico-psíquico, daño moral, tratamientos y gastos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la condena a $28.850.000, con costas de Alzada a la demandada, por mayoría unánime.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Gomez.
Demandado: Arnaldo Andrés Román González y, subsidiariamente, la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14-10-2022: daño físico (fractura de codo izquierdo, lesión de hombro, cervicalgia), daño psicológico (TEPT), daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos/farmacéuticos; además actualización del límite de cobertura de la aseguradora.
Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de fecha 24-09-2025 en cuanto al monto de la condena, que se incrementa a $28.850.000, y se confirma en lo demás. Costas de la Alzada a la accionada vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El fallo de primera instancia hace lugar a la demanda promovida por Raúl Gomez contra Arnaldo Andrés Roman Gonzalez por la suma de $21.410.000, haciendo extensiva la condena a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con costas."
"Con esos elementos en sus manos, el experto determina una incapacidad del 24,89%: Fractura codo izquierdo 15%; Hombro izquierdo lesión supraespinosa con limitación de la movilidad 6%; Cervicalgía 6%."
"Después de analizar las diversas pruebas arrimadas al expediente encuentro atinado incrementar la indemnización para el daño físico-psíquico a la suma de $20.000.000.
- (pesos veinte millones) (arts. 165 y 384 del CPCC)."
"En consecuencia estimo prudente elevar el importe fijado por el Sr. Juez a la suma de $8.000.000.
- (pesos ocho millones) [por daño moral] (art. 165 del CPCC)."
"En consecuencia, estimo prudente elevar el monto a la suma de $250.000 (art. 165, CPCC) [por gastos de farmacia, médicos]."
"Por tal razón la salvaguarda de la función socializadora y colectivizadora del seguro exige, al momento de examinar el contrato, la incorporación del contenido de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo dicho componente en su valor histórico... Por lo expuesto, se deja establecido que el límite de cobertura ha de computarse según la normativa vigente, al momento de hacerse efectivo el pago."
"Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, incrementándose a la suma de $28.850.000.
- (pesos veintiocho millones ochocientos cincuenta mil). Costas de la Alzada a la accionada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Ambos miembros de la Cámara (Dres. Jordá y Collados) votaron PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA, por unanimidad.
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