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DONNAX GROUP S.A. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro de sumas de dinero por suministro de medicamentos a afiliados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la obra social, entendiendo acreditada la deuda por la pericia contable, la trazabilidad y la aceptación tácita de facturas.

Cobro sumario Suministro de medicamentos Pericia contable Factura Aceptacio?n ta?cita Trazabilidad Cuenta corriente Costas Confirmacion de sentencia Obra social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Donnax Group SA. Demandado: Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por suministro de medicamentos a afiliados, por la suma reclamada de $16.023.737,25 más intereses moratorios informados por el BCRA según resolución 1/26 y costas. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la obra social y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con imposición de costas a la demandada y deferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "Las partes se encontraban vinculadas por un contrato mediante el cual la actora se había comprometido a suministrar la medicación a los afiliados de la obra social demandada, a través de las farmacias habilitadas al efecto, mientras que la demandada debía abonar las sumas que correspondían a dicha medicación. La modalidad adoptada, de acuerdo lo descripto por la actora y la pericia realizada, era la facturación de las operaciones y su pago a una determinada cantidad de días. La actora procedía a confeccionar una cuenta simple o de gestión para el registro de la facturación que luego debía ser cancelada." "En la pericial contable producida sin objeciones de las partes, el perito contador individualizó las facturas que determinaban el saldo deudor de la cuenta que llevaba la actora respecto a la demandada. Explicó que, si bien son facturas de pago al contado, lo cierto es que la demandada solía abonar la cuenta cada 3 a 7 días (punto de pericia dos y su anexo, presentación electrónica del 2/9/2025). La obra social demandada ha negado la aceptación de tales facturas, pero ello no se condice con lo actuado. En efecto, puedo arribar a la conclusión contraria por su silencio frente a la carta documento remitida por la actora, por medio de la cual reclamó el pago de la suma $ 16.023.737,25 en concepto de las facturas emitidas el 1 de febrero y 1 de agosto de 2022. Es decir, su silencio permite tener por aceptadas tácitamente las facturas individualizadas (ver carta documento adjunta a la contestación, fechada el 9 de mayo de 2023 y su constancia de seguimiento, no desconocida por la demandada)." "En cuanto a la fuerza probatoria que tiene este dictamen, es cierto que no se ha producido respecto a los libros contables que debe llevar la demandada, pero ello no puede conducir a que esta omisión en el ofrecimiento y la producción prueben a su favor, como pretende. Sostener ello importaría desconocer la regla que dispone que los libros llevados en debida forma prueban en favor de su propietario, cuando la contraria -obligada a llevar libros
- no ha presentado asientos que lo contradigan (arts. 148, 330, CCCN; 1 y 2, ley 23.660)."
- Observaciones procesales: Se rechazó la petición de declaración de deserción; la Cámara admitió la expresión de agravios y analizó la fundabilidad del recurso, concluyendo por mayoría (votos coincidentes de Méndez y Cataldo) en confirmar la sentencia apelada.

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