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PURVIS LAURA MARCELA C/ ARZOLA RENZO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños derivados de un siniestro automotor y acción contra el conductor, la empresa de turismo y la aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero modificando la tasa de interés aplicable a la condena.

Apelaion Prescripcion Mediacion Seguro de responsabilidad civil Accion directa Tasa de interes moratorio Dano automotor Costas Reparacion del vehiculo Codigo civil y comercial (arts. 2542 2546 768).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Marcela Purvis. Demandado: Renzo Antonio Arzola; Turismo Fredes SRL; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, privación de uso, daño moral y reparación del vehículo). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora sólo para modificar la tasa de interés aplicada a la indemnización. Se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia: prosperó la excepción de prescripción opuesta por Turismo Fredes SRL (con costas a la actora), se rechazó la demanda contra la aseguradora Protección Mutual (con costas), y se condenó a Renzo Arzola al pago de $30.384.294 por concepto de indemnización (desglosado en $25.284.294 por incapacidad, $100.000 por privación de uso y $5.000.000 daño moral), más reparación del vehículo, intereses y costas. Costas de apelación: 90% a la actora y 10% a Arzola; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la cuestión de la mediación y la prescripción: "Si la norma, utilizando las acepciones propias al cómputo de la prescripción, indica que el plazo se suspende y no se interrumpe, no es posible arribar a la conclusión contraria sin antes dar los motivos que justifiquen la invalidez de la norma que así lo declara (arts. 1 y 2, CCCN). ... La instancia de mediación es previa y no opera como manifestación del reclamo judicial, por lo que cuando se produce en una etapa anterior al juicio solo producirá la suspensión del plazo, el que se reanudará en el término de veinte días. Bien podría el titular del derecho renunciar a su reclamo y no presentar la demanda, sin estar afectada por las reglas propias de la iniciación del proceso (arts. 2542, 2546, CCCN; 310, CPCCBA)." 2) Sobre la acción directa contra la aseguradora y la Ley de Defensa del Consumidor: "Por definición, el seguro contra la responsabilidad civil ha sido concebido como un contrato celebrado por cuenta y en favor del eventual responsable y no del damnificado. ... De ello se deduce que el contrato no se celebra en favor de la víctima y, en consecuencia, ésta no adquiere como resultado del contrato un derecho propio contra el asegurador ... Se trata de un seguro que contrata el asegurado en su favor, ante la eventualidad de un débito de responsabilidad contractualmente previsto. ... Esta estructura derivada de la especialidad del régimen de seguros no se ve modificada ante la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor ... la recurrente tampoco ha acreditado su carácter de consumidora directa o indirecta, calificación en la que no queda comprendida por el solo hecho de ser la tercera -víctima
- en el contrato el seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor (art. 1, ley 24.240 -to ley 26.994-; art 68, ley 24.449; 1092, CCCN)." 3) Sobre la tasa de interés y la modificación: "Como se explicó en aquella oportunidad, la tasa de interés moratorio judicial (art 768.CCCN) tiene que ser entendida como una reparación del costo de sustitución del capital debido por el deudor y tal finalidad no se logra si el resultado que se sigue de liquidar el capital con una cierta tasa de interés arroja un resultado negativo, máxime en contextos inflacionarios. Es por ello que considero que el recurso de la apelación interpuesto para modificar lo resuelto en este aspecto prospera, por lo que habrán de aplicarse la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descubierto en cuenta corriente en pesos, sin acuerdo (causa "Melegari", nº 167.589, sentencia del 16/4/2020), sin perjuicio de la liquidación que corresponde respecto de las deudas de valor como se dispuso en primera instancia."
- Votos y unidad de criterio: Ambos jueces (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; decisión por mayoría unánime de la Cámara (Sala Tercera).

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