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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ALVEZ ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION PRENDARIA

La entidad financiera promovió acción de secuestro prendario sobre un automotor por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la declaratoria de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12.962 en las relaciones de consumo y rechazó la acción de secuestro, instando al acreedor a dirigir su pretensión al trámite de ejecución prendaria.

Prenda con registro Secuestro prendario Ley 12.962 Ley 24.240 Consumidor Derecho de defensa Ejecucion prendaria Inaplicabilidad Tutela diferenciada Art. 39 ley de prenda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: Alvez Adrian Alejandro. Objeto: Secuestro prendario de un automotor garantizado por prenda con registro por incumplimiento del deudor. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 y desestimó la acción de secuestro articulada por la actora, con la salvedad de que el acreedor podrá adecuar su pretensión al trámite de ejecución prendaria. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 18/11/2025 declaró inaplicable al caso de autos el artículo 39 de la ley 12.962 y en consecuencia, desestimó la acción de secuestro articulada." "Consumidor final es quien adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia por su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios destinados al mercado." "En suma, el desplazamiento o la inaplicabilidad del art 39 Ley de Prenda con relación al microsistema de consumo constituye una solución de armonización, integración y complementariedad normativa en el marco del diálogo de fuentes plurales (cfr. arts. 42 de la CN...; art. 3º de la ley 24240 zanja este tipo de conflictos...)." "Resulta entonces que el artículo 39 de la Ley de Prenda se evidencia contrario al derecho de los consumidores y su finalidad protectoria, ya que no puede desconocerse que desde el reconocimiento de éstos en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, en el art. 42 ... el legislador ha pretendido hacer cesar la prevalencia y con ello los abusos de quienes resultan la parte más fortalecida en la relación jurídica de consumo." "El trámite normado por el artículo 39 no puede ser aplicado a las relaciones de consumo en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento." "Siguiendo entonces el sendero que nuestro Superior Tribunal provincial ha comenzado a marcar ... considero que la resolución adoptada en la instancia, en cuanto al rechazo de la acción, -en los términos incoados-, debe confirmarse." Decisión mayoritaria: La Cámara (Dra. Caram y Dr. Altieri) votó por confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 18/11/2025 que declaró inaplicable el art. 39 Ley 12.962 y rechazó la acción de secuestro; se indicó además que el acreedor podrá adecuar su pretensión al trámite de ejecución prendaria (arts. 598 y ss. CPCC). Se impusieron costas de alzada en el orden causado.

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