FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ AZCONA SILVANA SABRINA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro prendario sobre automotor promovida por entidad financiera contra consumidora. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 12.962 en relaciones de consumo, privilegiando la Ley 24.240 y el derecho de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA Compañía Financiera SA.
Demandado: Azcona Silvana Sabrina (persona humana).
Objeto: Secuestro prendario de un automotor amparado en el artículo 39 de la Ley 12.962 (prenda con registro).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 20/03/2026 que declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 en la relación de consumo y desestimó la acción de secuestro; se dejó sin perjuicio el derecho del acreedor a adecuar su pretensión al trámite de la ejecución prendaria. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el otro sitio de la relación de consumo se ubica el proveedor, de noción amplia en el ordenamiento legal (arts. 2 de la LDC, art. 1093 del Cód. Civ. y Com.; Hernández, Carlos A. 'Relación de consumo' ... ) ... Bajo esta télesis, del contrato base de esta acción surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero."
"Resulta entonces que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro no puede aplicarse, en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento. El artículo 39 del decreto-ley 15.348/1946 -ratificado por la ley 12.962
- que habilita a determinados acreedores a desposeer al deudor mediante el secuestro del bien prendado y realizar posteriormente su venta extrajudicial sin su intervención no puede aplicarse, en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor..."
"La solución propuesta encuentra su respaldo legal en el art . 42 CN y lo dispuesto por el art . 1094 Cód. Civ. y Com. de la Nación el cual dispone que en caso de duda sobre la interpretación del Cód. Civ. y Com. de la Nación o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. El artículo 3º de la ley 24240 zanja este tipo de conflictos, que no son de interpretación sino de jerarquía, ya que establece expresamente que las relaciones de consumo se rigen por la mencionada ley y sus reglamentaciones..."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencias expresas al art. 39 Ley 12.962; art. 42 CN; art. 1094 CCyC; art. 3 Ley 24.240; invocaciones y precedentes de SCBA y CSJN (citas jurisprudenciales: SCBA Ac. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA" 28/09/2016; CSJN "HSBC Bank Argentina SA" 11/06/2019).
- Votos: Sentencia unánime; Dr. Altieri y Dra. Caram votaron en igual sentido.
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