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DRIUSSI MARCOS JAVIER Y OTRO/A C/ LA MAESTRA VICENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga contra quien resultó estar fallecido. La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del traslado de la demanda por no haberse integrado la litis con los herederos, y ordenó reanudar el llamado a sentencia y condenó en costas en el orden causado.

Prescripcion adquisitiva larga Nulidad de actuaciones Falta de integracion de la litis Fallecimiento del demandado Herederos Art. 18 cn Art. 172 cpccba Costas en el orden causado Reanudacion de llamado a sentencia Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Driussi, Marcos Javier y otros. Demandado: La Maestra Vicente. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (posesión/ usucapión) sobre inmueble. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la notificación del traslado de la demanda por haberse promovido la acción contra persona fallecida sin integrar la litis con sus herederos; reanudó el llamado a autos para sentencia (suspendido el 14/05/2026); impuso las costas en el orden causado; diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con la información recibida del Juzgado Civil N°65 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Secretaría N°95
- en relación a la sucesión caratulada 'La Maestra Vicente y ot. s/ Sucesión Ab-Intestato' [causa CIV 106371/1994], ha quedado acreditado que este proceso fue promovido contra una persona fallecida en julio de 1993 y no, como debió serlo, contra sus herederos (arts. 2277 y sig. del CCyC)." "De ese modo, la estructura subjetiva de este pleito quedó irregularmente conformada desde su inicio, viciando la validez de la totalidad de los actos procesales dado que se tramitaron a espaldas de quienes verdaderamente eran los legitimados pasivos y privándolos de toda posibilidad de ejercer sus derechos (art. 18 CN)." "probado el fallecimiento del demandado con anterioridad a la promoción del juicio, y no habiéndose integrado la litis en forma correcta con los herederos del causante, corresponde declarar de oficio la nulidad de las actuaciones (art. 18 CN)." "Por todo lo expuesto, propondré al acuerdo declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la notificación del traslado de la demanda (arts. 18 de la CN y 172 in fine del CPCCBA). Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, atento a la falta de controversia y el carácter oficioso de la nulidad que aquí se declara (art. 68 in fine del CPCCBA)." Decisión operativa en la sentencia: "I) Reanudar el llamado de autos para sentencia, suspendido el 14/05/2026; II) Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la notificación del traslado de la demanda (art. 18 de la CN y 172 in fine del CPCCBA); III) Imponer las costas en el orden causado... IV) Diferir la regulación de honorarios..." Voto: los Dres. Monterisi y Loustaunau votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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