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H. C A. C/ P. G. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y obtuvo condena por incapacidad, daño moral y gastos, por $138.313.049,20 más intereses. La Cámara confirmó la condena de primera instancia y, por mayoría, modificó únicamente la tasa de interés moratorio, reemplazando la tasa pasiva por la «tasa activa descubierto en cuenta corriente».

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Formula acciarri Interes moratorio activo Reformatio in pejus Actualizacion monetaria inadmisible Aseguradora Camara de apelaciones (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Alejandra Hrubik. Demandado: Gladys Noemí Porpora (conductora), Rubén Darío Benito (titular del vehículo) y la aseguradora La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/08/2021 en Av. Félix U. Camet y Mugaburu; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y costas. Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda el 5/6/2025 y condenó a Porpora y Benito (y la aseguradora hasta cobertura) a pagar $138.313.049,20 más intereses, con desestimación del pedido de actualización monetaria; la Cámara, por mayoría, confirmó la condena en sus rubros y montos, rechazó los agravios de los demandados, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para modificar la tasa de interés moratorio fijada en la sentencia, sustituyendo la tasa pasiva por la «tasa activa descubierto en cuenta corriente». Se impusieron costas de segunda instancia a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): 1) Sobre la prueba y responsabilidad: "Teniendo en cuenta la prueba pericial mecánica y la confesión ficta de la demandada Porpora, el juez tuvo por acreditado que, al arribar a la intersección con calle Mugaburu, la Sra. Porpora dobló de manera 'cerrada', impactando a la bicicleta de Hrubik, quien cayó violentamente al asfalto... Hizo lugar a la pretensión y condenó a Porpora -como guardiana
- y a Benito
- como dueño
- a responder por los daños ocasionados." 2) Sobre la aplicación de la fórmula Acciarri y rechazo del agravio de los demandados: "En virtud del principio que prohíbe la reformatio in pejus, corresponde rechazar el agravio de la demandada... A partir de dicha fórmula obtengo un capital total que representa las rentas futuras frustradas de la actora en un monto de $87.533.649,99... a ese monto cabe adicionarle -al menos
- un 10%... Además... los ingresos pasados ya caídos... arrojan un total de $15.447.600... el total... ascendería a $111.734.614,98, monto que es mayor al reconocido en la sentencia que la apelante cuestiona." 3) Sobre el daño moral: "He ponderado las mismas variables que ha tenido en cuenta el colega en su sentencia... He prestado especial atención a las lesiones sufridas... Entiendo que la suma reconocida es razonable y adecuada. Por ello, propondré al acuerdo confirmar esta parcela del fallo y desestimar tanto el recurso de la actora como el de la demandada (art. 1741 del CCyC y 242 y cctes. del CPCCBA)." 4) Sobre intereses y elección de tasa: "La tasa de interés moratorio judicial... tiene que ser entendida como una reparación del costo de sustitución del capital debido por el deudor... De ello se sigue que la tasa que corresponde utilizar para liquidar los intereses moratorios... es de tipo activa... Por las razones previamente expuestas, propondré al acuerdo hacer lugar al agravio de la actora y reemplazar la tasa pasiva fijada por el juez en su sentencia y aplicar en su reemplazo la «tasa activa descubierto en cuenta corriente»..." 5) Sobre la actualización monetaria solicitada (rechazo): "La totalidad de los rubros reclamados ya han sido objeto de una forma particular de actualización, consistente en la cuantificación a valores corrientes de conformidad con el tipo obligacional aplicable: la deuda de valor (art. 772 del CCyC). ... Por lo expuesto, corresponde desestimar por inadmisible el pedido de actualización (arts. 34.4 y 272 del CPCCBA)."
- Votos: El voto decisorio fue del Dr. Monterisi (que propuso la modificación de la tasa), con adhesión de los Dres. Loustaunau y Méndez. Los tres coincidieron en confirmar montos y en rechazar los agravios de los demandados; Loustaunau votó con distinto fundamento respecto de la inadmisibilidad del pedido de actualización.

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