P. M. D. L. A. C/ P. F. E. S/ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos por $800.000 mensuales para tres hijos, actualizados por índice RIPTE. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado: confirmó la cuota fijada por allanamiento, pero modificó la sentencia en cuanto a la imposición de la obra social y las costas, imponiendo éstas por el orden del demandado por haberse allanado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. P. (actora) promovió demanda de alimentos.
Demandado: Al Sr. P. (demandado/progenitor).
Objeto: Cuota alimentaria en favor de los tres hijos en común en la suma de $800.000 mensuales, con actualización por índice RIPTE; inclusión del pago de la obra social dentro de la obligación alimentaria; costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Sr. P. y modificó la sentencia de fecha 19/12/2025 en dos aspectos principales: (i) dejó sin efecto la condena relativa a que ambos progenitores paguen el 50% de la obra social, entendiéndose que la obra social estaba comprendida en la cuota de $800.000 a la que el demandado se allanó; y (ii) por haberse allanado el demandado en los términos del art. 70 del CPCC, lo eximió del pago de las costas de la instancia de origen imponiéndolas por su orden; asimismo impuso las costas de apelación por su orden y remitió autos para nueva regulación de honorarios conforme al nuevo régimen de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 70 del CPCC, por vía de excepción, permite la eximición de costas al vencido cuando haya mediado allanamiento en los términos de la citada norma, esto es, que sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y éste constituye uno de los supuestos de excepción a ese principio general, que debe interpretarse con criterio estricto... Cabe destacar, que esta exoneración está lógicamente condicionada por la conducta del vencido, por lo cual resulta imprescindible que no hubiera dado lugar al reclamo por su culpa o se encontrara incurso en mora al tiempo de conocer la pretensión judicial."
"En este caso, considero que se encuentran reunidos los supuestos de excepción previstos en el art. 70, pues luego de la notificación de la demanda (del 20/9/2025), el Sr. P. la contestó y se allanó a pagar la cuota alimentaria requerida por la actora de $ 800.000, con el reajuste a través del índice RIPTE, depositándola en la cuenta de autos... Repárese, que no existe constancia alguna mediante la que se hubiera denunciado su falta de cumplimiento; que haya sido intimado o constituido en mora. Nada de ello ocurrió."
"De esta manera, si bien refirió que, por un error involuntario, no lo había solicitado, lo cierto es que sólo omitió mencionarlo en forma específica en el detalle mediante el que consignó el monto total peticionado como alimentos, de lo que se sigue que este rubro estaba contemplado en 'otros gastos'... habiéndose trabado la relación procesal, su pretensión resulta inadmisible, pues los derechos deben ser ejercidos en la forma y oportunidad pertinentes, pero en modo alguno luego de haber consentido el allanamiento del progenitor a pagar la suma solicitada con su respectiva actualización (índice RIPTE), de conformidad con los términos de la demanda."
- Montos/fechas relevantes:
Pretensión: $800.000 mensuales para tres hijos, actualización por índice RIPTE.
Fecha demanda: 20/9/2025.
Cuota provisoria judicial: equivalente al 100% de la Canasta de Crianza (INDEC)
- $542.183 (24/9/2025).
Allanamiento y depósito de la cuota de octubre/2025: $800.000 (contestación 15/10/2025; presentación de cumplimiento).
Sentencia de primera instancia: 19/12/2025. Recurso de apelación presentado 26/12/2025; fundado 4/2/2026; contestado 19/2/2026.
- Sobre honorarios: la Cámara dispuso dejar sin efecto la regulación de honorarios ordenada por primera instancia y remitir autos a origen para nueva regulación conforme al régimen de costas resultante (ley 14.967 y art. 274 CPCC).
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