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FIGUEROA GUILLERMO ADRIAN C/ BOYNAK ALAN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Cobro de sumas de dinero por obras en inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $108.150 más intereses y costas, rechazando la pretensión del actor de actualizar el monto a valores actuales por ser una modificación tardía de la demanda.

Cobro ordinario de sumas de dinero Actualizacion de credito Deuda dineraria Modificacion tardia de la demanda Admisibilidad documental (art. 255 cpc) Condena $108.150 Costas al apelante Contrato de locacion de obra Camara de apelaciones mar del plata Diferimiento de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Adrián Figueroa. Demandado: Alan Walter Xavier Boynak. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por saldo de retribución pactada en contrato de locación de obra; en la demanda se reclamó la suma de $185.000 más intereses y costas; en primera instancia se condenó a pagar $108.150 más intereses y costas (difiriéndose regulación de honorarios). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 26.02.2026 en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas al apelante y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "El Sr Juez hizo lugar a la acción de cobro de sumas de dinero promovida por el Sr. Guillermo Adrian Figueroa contra el Sr. Alan Walter Xavier Boynak; a quien condenó a abonar al accionante, la suma de pesos ciento ocho mil ciento cincuenta ($ 108.150), con más intereses y costas. Difirió la regulación de los honorarios." "En primer lugar, no se tomará en cuenta la documental adjuntada con la expresión de agravios. No se presenta el supuesto del art.255 inc 3º del CPC, pues carece de fecha como para saber si es posterior a la providencia de autos para sentencia, ni la parte manifestó que no había tomado conocimiento antes de ello." "El planteo del recurrente importa una modificación de lo pretendido en su demanda, al perseguir que su crédito sea tratado como una deuda de valor y no como surge de su reclamo de una dineraria en la que el dinero actúa tanto in obligatione como in solutione." "En el punto 'I.Objeto' del escrito inicial, el Sr. Figueroa expresó: 'Que vengo a demandar por cobro de pesos Ciento ochenta y cinco mil pesos ($185.000) más intereses y costas al Sr, Alan Boynak ...' ... De ningún párrafo de su demanda puede extraerse que la cuantificación de lo adeudado estaba sujeta una evaluación o determinación posterior." "Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios. Las costas deben imponerse al recurrente en su calidad de vencido (art 68 del CPC)." Votos: ambos magistrados (Dr. Roberto J. Loustaunau y Dr. Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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