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VELIZ MIGUEL ANGEL C/ VELIZ LUIS FRANCISCO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Incidente sobre impugnación de liquidación de cánones locativos por parte del demandado. La Cámara confirmó la resolución que rechazó la impugnación, sosteniendo que la interpretación reclamada introduce una distorsión respecto de las pautas firmes fijadas en la sentencia y que no existe error en la aplicación del coeficiente ni en el cálculo practicado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veliz, Miguel C. Demandado: Veliz, Luis Francisco. Objeto: Ejecutorio incidente vinculado a la liquidación de cánones locativos adeudados (diciembre/2021 a febrero/2025), con actualización semestral por Coeficiente Casa Propia y intereses compensatorios (Tasa Pasiva más alta del Banco Provincia). Decisión: Se rechazó la impugnación liquidatoria planteada por el demandado y se confirmó la resolución apelada; costas de Alzada al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentado lo dispuesto precedentemente y en relación al reclamo formulado por el actor y tendiente al cobro de la parte proporcional de cada uno de los cánones locativos mensuales devengados e impagos desde el correspondiente al mes de Diciembre de 2021 y hasta Febrero de 2025
- ambos inclusive
- siendo que desde la fecha de la primera solicitud han transcurrido la cantidad de 39 meses hasta el corriente, la suma a abonar resultante de multiplicar la parte proporcional del canon locativo adeudado ($ 166.650) por la totalidad de los meses reclamados (39) arroja una suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($6.499.350) con más un interés que se calculará conforme lo estipulado mas abajo, suma que deberá abonarse en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de ejecución" "De alli entonces, que no apreciándose razones para apartarse de las pautas liquidatorias ya firmes y no habiéndose cuestionado, puntualmente, el cálculo liquidatorio realizado conforme aquellas, cabe concluir, que lo dispuesto por el a-quo sobre el particular se encuentra ajustado a derecho." Además el Tribunal señaló que la controversia no versó sobre los parámetros fijados por el juez de grado sino sobre la interpretación de su aplicación, y que tal reinterpretación en esta etapa resulta improcedente porque las pautas fueron firmes y no hubo error aritmético acreditado: "las precisiones que ahora se realizan, debieron ser objeto de las aclaraciones o impugnaciones recursivas en la etapa pertinente, no correspondiendo a esta altura del curso de los obrados llevar a cabo interpretaciones..."

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