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AVALOS GUSTAVO ARIEL C/ FEULA RICARDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando diversas partidas indemnizatorias, incluida incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos y privación de uso. La Cámara confirmó la condena por $34.080.651 en lo esencial, pero modificó la sentencia rechazando la partida por privación de uso y confirmó las demás rubricas y el pronunciamiento sobre intereses y costas.

Danos y perjuicios automotor Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico Privacion de uso (rechazo) Gastos medicos Intereses (interes puro 6%) Costas de alzada Aseguradora citada en garantia Prueba pericial medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Ariel Ávalos. Demandado: Daniel Ricardo Feula y la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, comprendiendo incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (moral), daño psíquico, gastos de farmacia/tratamiento/traslados, privación de uso, gastos de mediación, ius previsional, intereses y costas. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó a Daniel Ricardo Feula y, en la medida del seguro, a La Mercantil Andina S.A. al pago por $34.080.651; se confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente $10.000.000; daño extrapatrimonial $6.500.000; daño psíquico $12.600.000; gastos médicos/ farmacia/traslados $500.000), se rechazó la partida por privación de uso ($300.000) y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía. Se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La pericia médica del 25 de febrero de 2025 indica que el actor padece 'incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente, basado baremo del libro Agenda para las Pericias Médicas del Dr. Di Doménica donde para las secuelas, a nivel cervical en el 5% y a nivel de dedo índice en el 4%, dando un total del 9%(nueve por ciento)'. A su vez establece que ella puede tener relación causal con el evento dañoso." "El cuestionamiento de la demandada se basa en que la realización de la pericia fue un año y medio después del accidente, por lo que se interrumpe el nexo causal entre el hecho y el daño que el actor presenta. Sobre el particular corresponde señalar que la eventual rotura del nexo causal señalada debe ser probada por quien la alega (art. 375 del CPCC), y la demandada no ha desarrollado actividad procesal alguna tendiente a probar la existencia de eventuales eventos posteriores al que se juzga en autos que pudieran agravar la condición del actor, de manera tal que la crítica debe ser rechazada." "En cuanto al daño extrapatrimonial o moral ... La suma otorgada en la instancia de grado se ajusta a los estándares establecidos por esta Sala y, en consecuencia, debe ser confirmada (art 1741 del Código Civil y Comercial)." "La suma de doce millones seiscientos mil pesos fijada en la instancia de grado se ajusta los estándares de esta Sala y, en consecuencia, debe ser confirmada (arts. 1738 y concordantes del Código Civil y Comercial)." "Sobre el particular corresponde señalar que no resulta obstáculo para el reconocimiento de la procedencia del rubro gastos médicos, de farmacia y traslados, que la atención se haya concretado en establecimientos públicos, dado que tal servicio gratuito no se extiende a todos los rubros y costos... De manera tal que, la suma fijada debe confirmarse dado que si bien ellos pueden presumirse la inexistencia de prueba de su real monto aconseja a ser prudentes en cuanto a su fijación (art. 375 del CPCC)." "En tal orden, no encuentro elementos que respalden el reclamo del actor. Ergo, considero que la partida resulta improcedente. Consecuentemente, propicio el rechazo del renglón (arts. 1737 del Código Civil y Comercial y 375 del CPCC.)" "En cuanto al rechazo del pago de los gastos de mediación y el ius previsional... Dentro del concepto de costas, deben ser comprendidos todos los gastos que, para la declaración de los derechos de una parte, ha obligado a realizar la sustanciación del proceso... Consecuentemente, los gastos en materia de ius previsional y gastos de mediación se encuentran incluidos en dicho concepto y por tanto debe confirmarse el pronunciamiento (art. 77 del CPCC)." "Si bien se ha sostenido... que la tasa pasiva digital es la que mejor se compadece con la responsabilidad extracontractual... recientemente la S.C.J.B.A. ... estableciendo que: 'Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro ... fijándose la tasa al 6% anual ...' ... Consecuentemente, se propicia la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y acuerdo: Ambos magistrados, Dres. Lami y Fede, votaron en igual sentido. La Cámara, por mayoría (unánime en este caso), modificó la sentencia de grado rechazando la partida por privación de uso y confirmando el resto. Fechas y montos relevantes: sentencia de grado 15/12/2025; apelación actor 02/02/2026 (agravios 05/04/2026); apelación demandada 23/12/2025 (agravios 07/04/2026); montos: $34.080.651 total; incapacidad sobreviniente $10.000.000; daño extrapatrimonial $6.500.000; daño psíquico $12.600.000; gastos médicos/farmacia/traslados $500.000; privación de uso $300.000 (rechazada).

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