ANTONIAZZI CRISTINA MABEL C/ STURZENEGGER SILVIA MIRIAM Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Incidente de redargución de falsedad contra Escritura Pública Nº 20 (26/07/2022) que instrumentó una cesión de derechos hereditarios. La Cámara confirmó el rechazo del incidente por improcedente, entendiendo que la impugnación versaba sobre la sinceridad del acto (precio vil/onerosidad) y no sobre falsedad material o ideológica del instrumento público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Mabel Antoniazzi, promovió incidente de redargución de falsedad contra la escritura pública N°20 de fecha 26/07/2022.
Demandado: Escribana Silvia Miriam Sturzenegger y la cesionaria Fabiana Carina Agüero.
Objeto: Se pretende la redargución de falsedad de la escritura que instrumentó una cesión de derechos hereditarios, alegando entre otros puntos que el poder conferido no autorizaba la cesión, que el precio consignado fue "irrisorio" y que hubo negligencia notarial en verificar facultades de los otorgantes.
Decisión: La Cámara -Sala Primera
- confirmó la resolución de fecha 6/05/2026 que rechazó el incidente de redargución de falsedad y confirmó la imputación de costas a la incidentista; también impuso costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Como es sabido, los instrumentos públicos pueden aparecer viciados de falsedad material (adulteración física extrínseca, en todo o en parte) o ideológica (alteración sustancial intrínseca, en el contenido)".
"El art. 296 del Código de fondo establece: 'Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario'."
"Si se trata de apreciar la fuerza probatoria de las cláusulas dispositivas del instrumento, corresponde distinguir lo concerniente a la verdad material de las manifestaciones de voluntad y lo relativo a la sinceridad de ella. Para probar que no ha ocurrido (verdad material) el acto relatado por el instrumento, es menester tachar de falso el documento... En cambio, para probar que las cláusulas dispositivas no son sinceras, no se requiere tachar de falso al documento..." (Llambías).
"Entiendo que resulta impropio el defecto acusado de 'precio vil', por cuanto tal supuesto no encuadra en las variables de falsedad material o ideológica, sino que apunta al contenido y sinceridad de las declaraciones de los partícipes [...] Por lo expuesto, se desestima la falsedad acusada respecto al precio."
"Se reitera, no corresponde en el caso en concreto redargüir de falsedad el instrumento público atacado, dado que conforme las consideraciones hasta aquí vertidas... la vía procesal escogida por la accionante no resulta idónea."
Asimismo, la Cámara transcribe doctrina y jurisprudencia sobre la exigencia de agravios en el recurso y aplica el criterio del agravio mínimo para admitir el recurso a trámite, pero concluye que los agravios no conmueven la decisión de primera instancia: "El ataque recursivo intentado por la incidentista no logra conmover una solución distinta a la resuelta en la instancia de origen (art. 246 CPCC)."
- Montos/fechas relevantes: Escritura Pública Nº 20 de fecha 26/07/2022; sentencia de primera instancia de fecha 6/05/2026; apelación interpuesta 12/05/2026 y admitida 18/05/2026; traslado y contestaciones en mayo/junio de 2026; resolución de Cámara dictada en acuerdo con votación unánime posterior a 07/07/2026.
- Costas: Confirmada la imposición de costas a la incidentista en primera instancia (art. 68 CPCC) y costas de Alzada a la apelante perdidosa.
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