A P A C/ P I F N S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hijo contra P. I., F. N. solicitando mayor cuota y regulación de gastos extraordinarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó varios puntos, fijó la cuota en el 30% de los haberes del demandado e incorporó pago de cuota escolar y matrícula, y rechazó el pago en 12 cuotas de la deuda devengada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. P. A. C., madre y progenitora conviviente que ejerce cuidado personal del menor.
Demandado: P. I., F. N., empleado en relación de dependencia en local gastronómico SARTA.
Objeto: Reclamo de alimentos para el hijo, con pedido de aumento del quantum, inclusión de gastos escolares y extraordinarios, y reconsideración de modalidad de pago de deuda devengada.
Decisión: La Cámara confirmó los puntos primero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de grado; modificó el punto segundo fijando la cuota alimentaria en el 30% de los haberes del demandado (con deducción sólo de descuentos de ley) e imponiendo además el pago de la cuota escolar y su matrícula anual; y modificó el punto tercero dejando sin efecto la disposición de pago en 12 cuotas de los alimentos devengados durante la tramitación. Impuso las costas de alzada al alimentante. Voto por unanimidad (Taraborrelli, Posca y Pérez Catella).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tras lo expuesto, concluyo que corresponde modificar el punto SEGUNDO de la sentencia apelada y establecer la cuota alimentaria que deberá abonar P. I., F. N. en favor de su hijo, en la suma equivalente al 30% (treinta por ciento) de los haberes que por todo concepto perciba con deducción únicamente de los descuentos de ley; la cual será abonada en la modalidad establecida en el CONSIDERANDO QUINTO de la sentencia apelada con más el pago de la cuota escolar y su respectiva matricula anual (arts.641, 643 y 644 del Código Procesal)."
"En virtud del agravio de la actora respecto de la ausencia de determinación de los alimentos extraordinarios, he de destacar que los alimentos extraordinarios son originados por necesidades generalmente imprevistas que sobrevienen a la fijación de la cuota ordinaria... Por lo cual, queda claro que ante la existencia de tales gastos que revistan ese carácter extraordinario, el progenitor que afronte el mismo, estará habilitado a solicitar en cada situación particular la repetición del porcentaje del mismos que corresponda al otro progenitor, situación que será oportunamente analizada por el Juzgador de grado, en tal entendimiento es que corresponde rechazar tales agravios."
"Bajo tales lineamientos, ingresaremos al cotejo de los obrados se puede advertir que el demandado de autos trabaja en relación de dependencia y es empelado de un local gastronómico siendo su empleador SARTA, ademas de sus movimientos bancarios se puede advertir que sus gastos con tarjeta de crédito en algunos periodos son superiores a su salario, a pesar de lo cual abonó en su totalidad la deuda, ello permite inferir que el mismos percibe mayores ingresos que los registrados, sumado a lo cual se destacan en algunos meses ingresos de dinero en efectivo en sus cuentas conforme surge de los movimientos bancarios incorporados como prueba a estas actuaciones. A mayor abundamiento, debo considerar que es una costumbre arraigada en nuestro país (art. 1 CCCN) que los clientes de locales gastronómicos ofrezcan a quienes los atiendan un monto de dinero en efectivo con carácter de propina, ello configura otro indicio (art. 163 inc. 5 CPCC) a los efectos de considerar que los ingresos del demandado son mayores a los que surgen de su recibo de sueldo acreditado en autos."
Además, la Sala recuerda la regla aplicable: "Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención." (art. 660 CCyC) y que "la necesidad no está sujeta a prueba por parte del reclamante. Basta el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota se establecerá en relación a las posibilidades del demandado y la necesaria contribución del otro progenitor."
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