ROJAS LUCIA MATILDE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo in itinere contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia (autoasegurada) a indemnizar $11.583.860 por incapacidad parcial y permanente del 11,5%, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando inaplicables normas y decretos que impedían dicha actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Matilde Rojas (DNI 24.873.323), docente, maestra de inclusión.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires/Fiscalía de Estado).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 24/08/2022 mientras la actora se dirigía al lugar de trabajo en bicicleta; se reclama suma liquidada en autos por incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación (Provincia de Buenos Aires, autoasegurada) a pagar $11.583.860 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 11,5% de la total obrera, más intereses y actualización conforme RIPTE; se impusieron costas a la demandada; se declararon inconstitucionales el DNU 669/19, el art. 7 de la ley 25.561 (por inaplicabilidad sobrevenida) y, en lo pertinente, el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiéndose la actualización por RIPTE; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y de la ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entiendo así que ello me autoriza a tener por demostrado el acaecimiento del accidente in itinere del 24 de agosto de 2.022 relatado en la demanda y la atención médica recibida, por derivación de Provincia A.R.T. S.A. en la Clínica Privada Ranelagh S.A., así como la fecha de su alta el día 05 de setiembre de 2.022."
"Entiendo entonces con las explicaciones brindadas por el experto médico, que el informe médico se halla basado en estudios de diagnóstico, fundado científicamente y contestadas claramente las impugnaciones de la parte demandada, por lo cual, no hallo mérito para su apartamiento (art. 375 C.P.C.C., art. 474 CPCC y 89 ley 15.057)."
"Por todo ello y conforme lo normado por la ley 24.557, modificada por leyes 26.773 y 27.348, ... siendo que la actora consiguió acreditar el efectivo acaecimiento del accidente in itinere ... deberá responder la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación -autoasegurada
- por la incapacidad física sufrida por la trabajadora a consecuencia del mismo (art. 6, apartado 1 y cc. Ley 24.557 modificada por ley 27.348), en los términos del art. 14, ap. 2 a)."
"Por lo hasta aquí expuesto la demanda impetrada debería prosperar por la suma de pesos ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 11.583.860.-) que la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá abonar ... en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 11,5% de la t.o. provocada por Limitación funcional ante los movimientos de abdoelevación y elevación anterior del hombro izquierdo y lumbalgia postraumática ..."
"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, en acatamiento a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en el fallo 'Muzychuk, Claudio Ruben ...' de fecha 14/07/2025; declarar asimismo la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 25.61 ... como asimismo la del artículo 12 de la ley 24.557 ... en cuanto dispone la aplicación ... de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, a cuyo fin ... procede la aplicación del índice de Remuneraciones Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E) ..."
- Pruebas y base técnica: Se tomó en cuenta el informe pericial médico (04/02/25 y aclaraciones) que asignó 5% por hombro izquierdo (limitación funcional) y 5% por lumbalgia post-traumática, con factores de ponderación que arrojaron un porcentaje total de incapacidad de 11,5%; se consideraron asimismo informes administrativos (carta documento de Provincia ART reconocedora de contingencia y trámite ante Comisión Médica n° 373 expediente SRT 498949/22).
- Sobre inconstitucionalidades y actualización: El Tribunal, invocando precedentes locales (fallo "Barrios") y provincial, propuso la inaplicabilidad del artículo 12 L. 24.557 respecto de la tasa BNA y ordenó actualización por RIPTE; rechazó inconstitucionalidad pedida respecto del art. 3 L. 26.773 y de la ley 24.432.
- Costas: Impuestas a la demandada (Provincia
- DGCyE), con regulación de honorarios diferida.
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