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RUIZ DIAZ CINTIA ROMINA C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal condenó a la ART demandada a pagar $29.836.810,65 por incapacidad permanente parcial del 28% y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 28% Art (productores de frutas argentinas cia. de seguros) Indemnizacion $29.836.810 65 Actualizacion ripte Dnu 669/19 inconstitucional Pericia medica y psicologica consentida Interes 3% anual (desde el siniestro) Competencia tribunal del trabajo Costas a la demandada observaciones breves: el tribunal Por mayoria Aplico coeficiente de actualizacion basado en ripte para preservar el credito (voto de la dra. san martin) y declaro inconstitucionalidad de dnu 669/19 y art. 7 ley 23.928 segun la argumentacion expuesta. la resolucion dispone deposito en cuenta sueldo y apercibimiento de embargo si no se abona en 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ DIAZ CINTIA ROMINA, nacida el 22/01/1981, empleada como ayudante de cocina en Club Atlético Boca Juniors. Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART). Objeto: Reparación por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 31/01/2021 (intento de robo tras descender de combi provista por el empleador) y prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y prestaciones médicas insuficientes; además impugnaciones e inconstitucionalidades normativa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció accidente in itinere del 31/01/2021; se determinó incapacidad laboral permanente del 28%; se liquidó y condenó a la ART a pagar $29.836.810,65; costas a la demandada; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 7 de la ley 23.928 (según fundamentos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre acreditación del accidente y grado de incapacidad: "tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente de trabajo in itinere el día 31/01/21, a los 40 años, dejándole un porcentaje de incapacidad física del 28 %,( art 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557) y cuyo Ingreso Base Mensual determinado ha sido $ 45.695,53 el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o)." 2) Sobre pericias y nexo causal (consenso de partes): "Esta pericia es consentida por las partes por lo que la tendré por cierta (art 474 CPCC)... Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 28%." 3) Sobre actualización y criterio indemnizatorio (voto mayoritario aplicando doctrina provincial): "En consecuencia, la demanda prospera por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($29.836.810,65)." y respecto de interés: "Respecto a los intereses desde la fecha del infortunio y hasta la sentencia, deberá adicionarse un interés puro del 3 % anual..." 4) Sobre inconstitucionalidades relevantes: "Por tales razones y economía procesal brevitatis causae, aplicaré también la doctrina Legal de la Excma SCBA, declarándole inconstitucional, por los argumentos que se han vertido oportunamente... aplicaré la doctrina Legal de la Excma SCBA, declarándole inconstitucional, por los argumentos que se han vertido oportunamente." y en el voto de la Dra. San Martín: "estimo que el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación y el art. 12 de la ley 24.557, texto según la ley 27.348, en su aplicación al caso, deben ser descalificados porque desconocen el principio de razonabilidad..." (Se consignan los párrafos precedentes como extractos textuales tal cual constan en el fallo. Las pericias médicas y psicológicas fueron consentidas por las partes y unificadas por el médico legista; la pericia médica concluyó 28% ILP y la psicológica 15% según baremo neuropsiquiátrico, integradas en la unificación.)

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