CAMPOS LUIS ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción por enfermedades profesionales (cervical, lumbar y rodilla derecha) y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a la aseguradora por las dolencias cervicales y lumbares (incapacidad 6,76% T.O.) y rechazó la demanda respecto de la rodilla derecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alejandro Campos, nacido el 12/6/1966, trabajador de SIDERCA SAIC con ingreso 1/9/1987.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora en términos de la Ley 24.557.
Objeto: Reconocimiento de carácter profesional y reparación por patologías lumbares, cervicales y de rodilla derecha denunciadas con PMI el 1/7/2019; prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; se impugnan actos administrativos de rechazo por “Enfermedad No Listada”.
Decisión: Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades postuladas; se rechazó la demanda por la patología de rodilla derecha; se hizo lugar a la demanda por las patologías cervical y lumbar, se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,76% T.O. y se condenó a la aseguradora a pagar $21.877.708 conforme la ley 24.557 y normas aplicables; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"En la primer pericia producida en autos el 18/11/2022 y explicaciones brindadas en audiencia el perito determinó que la parte actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente por del orden del 23.5% , incluidos los factores de ponderación y que las patologías halladas en el trabajador tienen nexo causal accidental y no por enfermedad profesional."
"La nueva pericia ... determinó que el actor es portador de incapacidad del 11.67% TO por limitación funcional cervical, lumbociatalgia y sinovitis crónica rodilla derecha. Agregó: 'Nexo de Causalidad: ... condicionado a la efectiva acreditación judicial de la exposición laboral relatada, se establece una relación de causalidad concausal entre dicha exposición y las secuelas funcionales y hallazgos patológicos detallados. ... Se estima una concausalidad relacionada con factores laborales del 70% y un 30% a factores propios del actor (inculpables) para sus patologías de columna cervical, lumbar y rodilla.'"
"Con la prueba testimonial recibida ... estimo que se han acreditado las tareas de esfuerzo que realizaba Campos ... Las testigos han sido coincidentes entre sí ... En base a ello, estimo que se ha acreditado el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el accionante y la incapacidad lumbar y cervical mensurada en el segundo informe médico con la incidencia laboral determinada del 70%."
"En relación a la patología de rodilla derecha: Estimo que la prueba testimonial no ha sido suficiente para crear convicción sobre el nexo causal ... Ello así, por cuanto considero que, de haber actuado como nexo causal suficiente las tareas desarrolladas, deberían haber producido secuelas a nivel bilateral y no unilateral ... Por los motivos expuestos estimo que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada ... Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 6.76% TO ... Por el contrario considero que la patología de rodilla derecha no reviste el carácter de enfermedad profesional."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 96.976,02) x 53 x incapacidad (6.76% ) x coeficiente de edad (65/53) = $ 426.112,63 más 20% (art. 3 ley 26.773) $ 85.222,52. TOTAL $ 511.335,15."
Resolutivo (parte pertinente):
"3) HACER LUGAR a la demanda promovida por LUIS ALEJANDRO CAMPOS contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA, y condenar a ésta a abonar ... la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO ($ 21.877.708.-), en concepto de indemnización por enfermedades cervicales y lumbares causantes de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 6.76% de la T.O."
- Votos y adhesiones: la Dra. Boxler emitió el voto preopinante con los razonamientos detallados; la Dra. Metta adhirió y sostuvo la aplicación de la ley 27.802 para la actualización, proponiendo la suma de $21.877.708; la Dra. Hidalgo adhirió al voto con la actualización indicada por la Dra. Metta. No se consignan votos disidentes.
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