GAMEZ, KEVIN EMMANUEL C/ SURIANO, OSCAR RAMON S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas al actor y reguló honorarios a favor del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KEVIN EMMANUEL GAMEZ, representado por el Dr. Diego H. Canullán.
Demandado: OSCAR RAMON SURIANO.
Objeto: Indemnizaciones por despido, preaviso y demás rubros laborales (monto reclamado $2.066.401,36).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia en virtud de la inactividad procesal, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios del letrado apoderado en 4,66 JUS (valor JUS $49.750).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El art. 11 de la ley 15.057 establece que cuando no se instare el curso del proceso durante el término de seis (06) meses, se producirá la caducidad de la instancia. Dicho artículo prevé que se podrá, transcurridos los plazos, intimar a las partes para que en el término de cinco (05) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia."
- "Surge del sistema informático que en fecha 5/06/2026 se notificó a la parte actora la providencia de intimación no habiendo la parte actora instado el proceso. Por lo tanto, habiéndose cumplido con el requisito de intimación del art. 11 de la ley citada, encontrándose firme la providencia de 'Autos para Resolver', propongo declarar la caducidad de la instancia, con costas al actor (art. 24 ley 15.057). VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Resolución dispositiva: "1) Decretar la caducidad de la instancia (art. 12 ley 15.057). 2) Imponer las costas al actor (art. 24 ley 15.057). 3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado DR. DIEGO HERNAN CANULLAN en la suma de 4.66 JUS (Valor del JUS a la fecha $49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 2.066.401,36 (monto reclamado en demanda)..."
- Votos: el Dr. Guerrieri votó por la afirmativa; las Dras. Bruno y Razzari adhirieron y votaron en idéntico sentido (fallo unánime).
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