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ALMADA JEREMIAS CESAR C/ ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE. AUTOMO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y daño psicológico reclamado. El Tribunal homologó el acuerdo del 17-7-26 y admitió el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico, por entender que se logró una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Acuerdo homologacion Desistimiento de la accion Enfermedad profesional Dano psicologico Capital Suspension de pago hasta acreditacion de cbu Costas Honorarios 75 14 ius Peritos Tribunal del trabajo de zarate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almada Jeremias Cesar. Demandado: Art Mutual De Empleados Mecanicos Y Afines Del Transporte. Automo S. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional y daño psicológico derivado de la relación laboral. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado el 17-7-26 y se admitió el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado; se fijaron reglas para el pago del capital convenido, regularon honorarios y costas, y se dispuso la desafectación del perito contador por acuerdo de partes homologado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15.057)." "Luego de analizar la postura del demandante respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado, considero que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo." Resolución operativa: "1) HOMOLOGAR el acuerdo del 17-7-26 y el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado. (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 304, 305 CPCC; art. 30 ley 15057)." Medidas relativas al pago: "2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO." Regulaciones sobre costas y honorarios: "3) IMPONER LAS COSTAS a la demandada ... Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 75,14 ius, de la demandada en 75,14 ius; de los peritos médico, psicólogo y técnico, en 0,50 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA según corresponda." Desafectación de perito: "5) DESAFECTAR SIN SANCIÓN -por acuerdo de partes homologado
- al perito contador."

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