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MALDONADO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamó regulación de honorarios extrajudiciales por la representación en expediente administrativo por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. y con costas a la demandada.

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 art.37 Ley 14.967 arts.44 y 55 A.r.t. responsable Costas Tasa de justicia $17.566

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Ezequiel Maldonado, en procura de la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 391160/25. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación oficiosa en expediente administrativo por "divergencia en el alta" (Comisión Médica N° 31 B) en representación de la Sra. Nora Myrian Brignone. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios en la suma equivalente a quince (15) jus arancelarios más su adicional de ley, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; se imponen las costas a la accionada; se intimó a abonar la tasa de justicia de $17.566 y la contribución del 5% en cinco días, y se ordenó pago de honorarios mediante transferencia directa con acreditación de aportes/IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó, el 25/08/2025 que no se hallaban agotados los recursos terapéuticos y que, por tanto, deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie allí indicadas." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente N° 345099/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular al Dr. EZEQUIEL MALDONADO, la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de LA SEGUNDA ART SA." "En cuanto a las costas, se considera que las mismas deben imponerse la demandada, dado que si bien en su responde, la última, expresó que se allanaba a la pretensión actoral, posteriormente dio las pautas que considera deben seguirse para su fijación, lo que le quita la calidad de incondicionado." Votos: la Dra. Paula A. Capucchio fundamentó el pronunciamiento; los Dres. Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi compartieron y votaron en igual sentido. Resultado por unanimidad.

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