ROLDAN ALEJANDRO ORLANDO C/ SANSO ADRIANA INES y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Sanso Adriana Inés y otro. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por prolongada inacción de la parte actora y le impuso las costas, fundando la decisión en el incumplimiento del deber impulsorio previsto en el art. 11 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roldan Alejandro Orlando.
Demandado: Sanso Adriana Inés y otro/a.
Objeto: Acciones por despido (caratulado "C/ ... S/ DESPIDO").
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora (arts. 11, 24 y 25 de la ley 15.057). Se ordenó notificarse al actor en su domicilio real por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que en fecha 27/11/2025, se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil por ella producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Que si bien la parte accionante, ante tal requerimiento, compareció, lo formulado no impulsó el proceso de la causa."
"Que, frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)."
"Que, por tanto, ante la prolongada inacción de la parte interesada, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
Resolución literal final:
"I.
- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 de la ley 15.057).
II.
- Imponer las costas a la parte actora (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).
REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE al actor en el domicilio real, por secretaría."
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