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TRIPPANO MARIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante la SRT. El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda por considerar que no se verificó la oficiosidad útil suficiente de la actuación profesional en la instancia administrativa, e impuso costas a la parte actora.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 27.348 (comisiones medicas) Ley 14.967 (aranceles provincia bs as) Oficiosidad y utilidad profesional Comision medica / srt Recurso administrativo previo obligatorio Costas (orden causado) Regulacion de honorarios judiciales Diapa / ausencia de incapacidad Tribunal de trabajo n?2 San martin observaciones breves: el tribunal aplico la regla de oficiosidad y la exigencia de reconocimiento total o parcial de la pretension en sede administrativa (segun art.37 resol. srt 298/17) para admitir la regulacion de honorarios a cargo de la aseguradora Por mayoria entendio que ese requisito no se cumplio en el caso. se consignan montos en jus arancelarios: propuesta minoritaria 5 jus para el actor Fallo regula 7 jus para cada letrado por la actuacion judicial.

Actor: Mariano Trippano, representando al trabajador Leonardo Ariel Cabral en expediente administrativo SRT N° 319086/25. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación/fijación de honorarios profesionales por tareas desplegadas en la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica (honorarios extrajudiciales). Decisión: Por mayoría se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora; no obstante, se regularon honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes (7 jus para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos reproducidos del fallo (párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto mayoritario de rechazo (segundo y tercer voto que conforman la mayoría): "Si bien no se encuentra discutida la labor extrajudicial desarrollada por el letrado accionante, no considero probada que la misma haya sido útil, ello por cuanto surge del dictamen médico que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral... Se emite con posterioridad la DIAPA que aprueba el procedimiento administrativo por el cual se considera que la trabajadora NO POSEE INCAPACIDAD... Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, requisito que en el caso de autos no se configura, por lo cual propongo rechazar la demanda de autos." 2) Del voto minoritario (Juez Lanzavechia, que proponía hacer lugar): "Corolario de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la demanda incoada por el accionante (art. 1°, ley 27.348)... a Mariano Trippano, por sus trabajos en sede administrativa... le corresponden CINCO (5) JUS ARANCELARIOS... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." 3) Fundamento común sobre normativa aplicable y carácter público de la ley arancelaria: "Que, adentrándome en el análisis de la normativa... la ley N° 27.348... manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales... pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede... La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público... lo que impone la aplicación de sus normas aún de oficio." 4) Resolución / FALLO: "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal por mayoría RESUELVE: 1°) RECHAZAR LA DEMANDA incoada por MARIANO TRIPPANO contra la aseguradora accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. 2°) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado... 4°) REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR DESPLEGADA EN EL MARCO DE LOS PRESENTES ACTUADOS... Honorarios del letrado patrocinante de la PARTE ACTORA: Dr. FEDERICO RUBEN PORCO ... SIETE (7) JUS ARANCELARIOS... Honorarios del letrado apoderado de la PARTE DEMANDADA: Dr. JUAN ESTEBAN MACHADO ... SIETE (7) JUS ARANCELARIOS."

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