Logo

PEREYRA SILVINA ANDREA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por $19.182.687. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $24.373.614,63 por incapacidad laboral parcial y permanente.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 22 4% Dnu 669/2019 inconstitucional Ripte Indemnizacion pago unico Provincia art s.a. Revision comision medica (ley 15.057) Actualizacion indice ripte Condena $24.373.614 63.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pereyra Silvina Andrea, por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/12/2023. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador (Municipalidad de San Miguel). Objeto: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica y pago de indemnizaciones por incapacidad, se peticionó suma liquidada en $19.182.687 y accesorios. Decisión: Rechazó excepciones de falta de acción y legitimación; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, inaplicabilidad de resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y de determinados preceptos legales; reconoció incapacidad parcial y permanente del 22,4% de la Total Obrera; fijó indemnización y ordenó el pago de $24.373.614,63 más actualización e intereses, y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la pericia médica, se extrae: '. En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 22,4% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557. Cálculo: Secuela incapacidad ... Total de incapacidad 22,4 %.'" "Finalmente cabe destacar, toda vez que ha entrado en vigencia el Decreto Nro. 549/2025, que atendiendo la norma transicional determinada en el art. 3 de la normativa precitada y la fecha de realización de la pericia médica en autos, la cual se encuentra firme, se concluye que la Tabla de Incapacidades Laborales impuesta por el Decreto referido no resulta aplicable; y, por tanto, la determinación de incapacidad laboral se encuentra procedentemente delimitada por el perito médico conforme al baremo aplicable al momento de la experticia." "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." "Por lo que, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la actora las siguientes prestaciones: ... $910.150,14 x 53 x (65/50) x 22,4% = $ 14.046.894,72 ..." "Conforme los parámetros objetivos expuestos, se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito. ... En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Veinticuatro millones trescientos setenta y tres mil seiscientos catorce con sesenta y tres centavos ($ 24.373.614,63) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: los tres jueces votaron en el mismo sentido (mayoría unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar