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CASTILLO EDGARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $502.343,80, actualizable por IPC + 3% anual desde la PMI, declarando además la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) LRT para el caso.

Accion de revision comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo (17/11/2022) Incapacidad parcial 3 51% Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad art.12 inc. b) lrt / dto. 669/19 Actualizacion ipc (indec) + 3% anual Indemnizacion $502.343 80 Pericia medica y perito contable Costas a cargo de la aseguradora Modalidad de pago y depositos en cuenta sueldo si quiere Preparo una version con solo los fundamentos completos en formato citacion o extraigo las citas jurisprudenciales mencionadas en el voto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTILLO EDGARDO, representado por Dr. Picallo Ezequiel Alfredo. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., afiliada por LAGO ELECTROMECANICA S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 17/11/2022 (herida cortante en pierna izquierda por rotura de disco de amoladora). Se reclamó incapacidad física 15% y psicológica 10%; la Comisión Médica dictaminó NO POSEE INCAPACIDAD. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se reconoció incapacidad total obrera del 3,51% por secuela cicatrizal en pierna izquierda; condenó a la demandada a pagar $502.343,80 en concepto de indemnización, con actualización conforme a IPC (INDEC) más tasa pura 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; en caso de incumplimiento regirá la tasa activa BNA con capitalización semestral. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) LRT para el caso concreto. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con la pericia médica agregada por escrito electrónico de fecha 14/8/2024, el experto Dr. ALVAREZ OSCAR EDUARDO , desinsaculado en autos, determina que Estado actual de la pierna izquierda: presenta cicatriz transversal sobre la región tibial media sobre el musculo peroneo lateral largo, de 7cm de largo x 0,3cm de ancho, queloides, retráctil y anfractuosa con restos de sutura.sto le provoca alteración del musculo peroneo lateral largo con repercusión en el tobillo que lo limita en la flexión plantar hasta los 20° (3%), demás sin particularidades. Esto le trae dificultad para realizar puntas de pies. Se realizaron maniobras pasivas y activas, comparando los miembros inferiores, se utilizó el goniómetro y se descartó simulación. Concluye y determina la incapacidad según baremo de la ley 24.557: Por las secuelas invalidantes detalladas.3%, sumando los Factores de ponderación: Dificultad para la realización de tareas habituales -intermedia
- 15%.Amerita recalificación -no amerita-0%.Edad del damnificado -más de 31 años-2%.17% del 3%: 0,51%.Total incapacidad 3,51%." "Establecidos dichos extremos, fijado el alcance que antecede, corresponde en referencia al pedimento esencial de la acción establecer que de las circunstancias acreditadas meritan el sustento necesario para acogerla, de donde la incapacidad determinada (3,51% de la to) debe ser resarcida, acorde a las pautas y con sustento a los parámetros que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo, determinando definitiva la misma. (Ley 24.557 y sus modif. 26.773 y 27.348)." "LIQUIDACION: Valor M.I.B. $ ($ 145.402,79,) X 53 X (3,51% ) X 65/42 = $ 418.619,83 ... Propicio entonces, por las consideraciones expuestas la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 ... El incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma de $ 83.723,97 Totaliza la suma de $ 502.343,80" "a) Una nueva lectura y estudio del tema me permite, a fin de salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos ante el deterioro provocado por la grave depreciación de la moneda... corresponde declarar en el presente, la inconstitucionalidad del decreto 669/19. ... e) Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Votos: El voto de la Sra. Jueza Vodeb contiene la solución mayoritaria; los Dres. Amodio y Ginocchio adhieren en lo dispositvo; Ginocchio disiente en el método de actualización y propone aplicar regla combinada favorable entre art.12 LRT y art.55 Ley 27.802 (mecanismo que resulte más favorable), agregando cálculo diferencial (adicionar 67% de la variación IPC+3% frente a divergencia >33%).

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