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VILLALBA ADRIANA SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo por secuelas de tobillo y daño psíquico. El Tribunal hace lugar parcial a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condena a Prevención ART al pago de $12.162.672,84 por incapacidad parcial y permanente, con actualización según RIPTE e intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Ripte Intereses 3% anual Prevencion art Pericia medica Liquidacion indemnizacion Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villalba Adriana Soledad, por accidente de trabajo ocurrido el 16/09/2021. Demandado: Prevención ART S.A., aseguradora de la empleadora Mantenimientos y Servicios S.A. Objeto: Indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ($1.428.643,61 en la demanda), más accesorios; revisión de la vía administrativa médica; declaración de inconstitucionalidades relacionadas con mecanismos de actualización/intereses. Decisión: Se rechazaron algunas inconstitucionalidades planteadas por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a pagar $12.162.672,84 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE y 3% anual de interés puro para incumplimiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la pericia médica y el grado de incapacidad: "Limitación funcional: Tobillo derecho. Inestabilidad del tobillo con corroboración radiológica. Incapacidad: 5%. Factores de ponderación: Edad: hasta 30 años: 1%; Recalificación Laboral: no amerita: 0%. Dificultad para realizar tareas habituales: moderada 10%. Total factores de ponderación: 11% del 5%: 0,55%. Total de incapacidad física valorada: 5,55 %. Con factores ponderación y acorde al baremo ley 24557. RVAN grado II: 5% . (.) la peritada presenta un cuadro secuelar a un esguince de tobillo izquierdo por lesión ligamentaria LPA con semiología de inestabilidad ligamentaria del tobillo (.) Se evidencia trastornos de la personalidad y determina que se evidencian elementos de daño psíquico relacionados con el accidente de marras y sugiere que la periciada presenta una RVAN de grado II (.) Por todo esto se determina que el peritada Villalba, Adriana Soledad presenta una incapacidad física y psíquica, que es parcial y permanente y es del 10,55 % de la T.O. con factores de ponderación." (rectificación posterior del perito:) "Funcionalmente: tobillo derecho goniometría. Flexión dorsal: der.: 10º: 2%, Flexión plantar: der. 20º: 3%, Inversión der. 20°:1%, Eversión der. 20°: 0%. Limitación funcional: 6%. Inestabilidad del tobillo con corroboración radiológica con limitación funcional (por goniometría) incapacidad: 6%. Factores de ponderación: (se corrige y rectifica): Edad: hasta 30 años: 1%, Recalificación Laboral: no amerita: 0%, Dificultad para realizar tareas habituales: moder.: 10%. Total factores de ponderación: 11% del 6%: 0,66%. Total de incapacidad fisica valorada: 6.66 %. Con factores ponderación y acorde al baremo ley 24557. (.) RVAN grado II: 5%. (.) Este perito dice, que la peritada Villalba, Adriana Soledad presenta una incapacidad física y psíquica, que es parcial y permanente y es del 11,66 % de la T.O. con factores de ponderación."
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU y su efecto: "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Sobre el monto condenado y la pauta de actualización: "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Doce millones ciento sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos con ochenta y cuatro ($ 12.162.672,84) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." "Que, para el caso de incumplimiento el monto se actualizará el capital se actualizará, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."
- Votos: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; el acuerdo fue unánime.

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