VELIZ DAIANA BELEN C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención como letrada en expediente administrativo SRT N° 458758/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios extrajudiciales en 10 jus arancelarios y honorarios judiciales de 7 jus arancelarios para cada profesional, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daiana Belén Veliz, por su propio derecho, abogada Tº XXV Fº125 del C.A.S.M.
Demandado: Experta ART S.A.
Objeto: Determinación y regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 458758/25, en el que la actora representó al trabajador Leandro Ezequiel Castagnola.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon 10 jus arancelarios por la actuación extrajudicial (a cargo de la demandada) y se impusieron costas a Experta ART S.A. Además se regularizaron honorarios por la labor en los presentes actuados: 7 jus arancelarios para la actora (en causa propia) y 7 jus arancelarios para la letrada de la demandada, todos a cargo de la demandada y con plazo y forma de pago establecidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, atendiendo al sistema de apreciación de la prueba contenido en el artículo 57 de la Ley 15.057, conforme las reglas de la sana crítica, corresponde ponderar al proceso en su desarrollo total y en cuanto su múltiple unidad. Consecuentemente, corresponde efectuar un con base en el material probatorio aportado en el marco del presente proceso.
Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 22/05/2026 11:56:16 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 08/09/2025, por la letrada aquí accionante.
De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos.
Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia:
a) Que, la accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín.
b) Que, la accionante, actuó bajo la calidad de letrada apoderada del trabajador en dichos obrados.
c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte.
d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348.
e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada.
f) Que, se advierte que ha sido la única profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo.
Que atento lo que surge del Expediente Administrativo agregado en autos, tengo por probado que la letrada, aquí accionante, ha ejecutado su prestación en el marco del ejercicio profesional de la Abogacía y que su actuación se ha correspondido a la finalidad prevista para el procedimiento previo y obligatorio dispuesto en leyes 24.557, 26.773 y 27.348, garantizándose de este modo el estricto ejercicio de los derechos de su representado, conforme tal normativa.
Asimismo, no se advierten otras constancias de la causa que permitan desvirtuar, ni desnaturalizar la pretensión del justiciable; por tanto, considero que la acción se encuentra ajustada a derecho, y debe prosperar.
Que no se encuentra probado, asimismo, el pago de honorarios devengados por la actividad profesional abordada.
Corolario de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la demanda incoada por el accionante (art. 1°, ley 27.348)."
"Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a Daiana Belen Veliz, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (SCBA Res. RP 873/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"Que, atendiendo que en el marco del presente proceso se han desplegado actuaciones profesionales en los términos de la Ley 14.967, revistiendo tal normativa de carácter público.
Se ha dicho que: 'La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público en todo lo que se refiere a su naturaleza y a los fines tuitivos perseguidos con su sanción, lo que impone la aplicación de sus normas aún de oficio.' ... Por lo que, corresponde proceder a la regulación de honorarios en el marco del presente expediente judicial; ello, teniendo en cuenta la labor realizada por los profesionales en esta instancia, el resultado obtenido, dado que se hallan en juego reclamos de orden pecuniarios y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado (Art. 16 de la Ley 14.967)."
- Votos: Los Dres. Coda y Suvidzinski comparten el voto y el fallo; discrepan en el fundamento expuesto en el Sub. V de la Decisión (no comparten la consideración sobre la oficiosidad y utilidad de la labor), pero votan igual.
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