BAEZ LEANDRO ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y otras normas, reconoció incapacidad permanente parcial del 15,53% restante y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $42.122.073,56.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baez Leandro Alfredo, por accidente in itinere ocurrido el 25/04/2024.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.
Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica y cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral derivada del siniestro; monto inicial reclamado $18.747.209 y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 12 Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se reconoció incapacidad laboral definitiva, determinando incapacidad total atribuible al siniestro del 17,73% de la T.O., aplicada la resta de preexistencia (2,20%) resultando incapacidad restante 15,53%. Se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $42.122.073,56 dentro de 10 días, con actualización mediante coeficiente RIPTE y 3% anual de interés puro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por consiguiente me aparto del porcentual de incapacidad asignado por el perito conforme Art. 474 del CPCC y el lineamiento de interpretación del precepto sentado por nuestra SCBA y considero que el actor presenta en relación con el siniestro de autos una incapacidad del 17,73 de la T.O. según el siguiente detalle: '...TOTAL DE INCAPACIDAD según BALTHAZARD 17.73%...'... Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
"Por lo expuesto, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la actora las siguientes prestaciones: 1. Indemnización de pago único (art. 14, Inc. 2 a, de la Ley 24.557)... Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $2.684.373,01 x 53 x (65/42) x 15,53% = $34.194.342,28, Monto que supera el mínimo... En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($42.122.073,56) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Otros elementos relevantes:
Se constató vía administrativa previa (Expte. SRT N° 285543/24) concluida.
El peritaje médico practicado el 22/09/2025 fue valorado, con corrección judicial del método de ponderación; incapacidad declarada 17,73% T.O., preexistencia 2,20% (Expte. SRT N°41213/23) resultando incapacidad restante 15,53%.
Se aplicaron criterios de actualización distintos a los previstos por DNU/SSN: se fijó actualización por coeficiente RIPTE y 3% anual de interés puro.
Se impusieron costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones a practicar por Secretaría.
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