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RODRIGUEZ JUAN PEDRO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por indemnización por enfermedad profesional contra A.R.T. por afecciones auditivas, columna y miembros inferiores. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre las condiciones laborales probadas y las dolencias alegadas, imponiendo costas a la parte actora.

Enfermedad profesional Nexo causal Incapacidad permanente Lrt/ley 24.557 Prueba pericial Sana critica Relacion de dependencia A.r.t. Rechazo de demanda Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Juan Pedro Rodríguez, representado por el Dr. Ariel Hernán Agüero.
- A quién se demanda (Demandado) PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de COMPAÑÍA DE SEGURIDAD ANUBIS S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por las consecuencias dañosas de las tareas cumplidas por el actor (enfermedad profesional/incapacidad definitiva) por tareas de vigilancia desarrolladas desde el ingreso 20/10/2005, con prestación en diversos objetivos (Hotel Colonial, Molino Onkel, domicilios particulares, CAFÉ ONKEL), y planteos de inconstitucionalidad de normas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) No hacer lugar a la demanda; se rechazó la pretensión indemnizatoria por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal entre las condiciones laborales acreditadas y las afecciones que padece el actor. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Conforme surge de la pericia médica de autos, presentada el 19/4/2.023, el actor presenta hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido, limitación funcional de columna cervical y lumbar, lumbociatalgia bilateral moderada, limitación funcional de hombros derecho e izquierdo, síndrome meniscal y limitación funcional de rodillas izquierda y derecha y várices bilaterales. El experto concluyó que tales afecciones, que le provocan incapacidad permanente, están relacionadas con las labores cumplidas por Rodríguez." "Ahora bien, el experto al analizar el nexo de causalidad, relevó condiciones de tareas que no fueron acreditadas en autos... por tanto, sólo se acreditó que cumplió, esporádicamente, labores en CAFÉ ONKEL, al aire libre y efectuando rondas. No se probó que haya estado sometido cotidianamente a tareas de esfuerzo con el tronco en flexión (levantamiento y manipulación de objetos pesados), a posiciones forzadas y antiergonómicas, a la ejecución de gestos repetitivos con sus brazos, al impacto en miembros inferiores por el traslado a pie de cargas y por superficies con desniveles, a la bipedestación estática por tiempos prolongados y a un ambiente laboral ruidoso... En tales condiciones, no resulta posible relacionar causalmente las condiciones laborales comprobadas del actor con las afecciones que porta." "Si bien quedó sentado que el actor ostenta distintas afecciones, también que no se acreditaron las condiciones laborales que permitan vincular causalmente tales dolencias con el factor laboral. En consecuencia, dado que no se acreditaron los supuestos de hecho previstos por el art. 6 de la ley 24.557 para su operatividad, la pretensión esgrimida en la demanda deviene incausada y debe rechazarse (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Observaciones procesales y probatorias relevantes: Se acreditó relación de dependencia y contratación aseguradora (contrato N° 218.272, vigente desde 1/1/2017 según pericia). Prueba testimonial (Sr. Pérez) sólo acreditó tareas esporádicas en CAFÉ ONKEL: turnos de 12 horas, rondas cada media hora y trabajo al aire libre; no fueron acreditadas las demás actividades descritas en la demanda. El Tribunal valoró críticamente la pericia médica en cuanto ésta había supuesto condiciones de trabajo no acreditadas en autos y aplicó la sana crítica (art. 474 CPCC y art. 57 Ley 15.057). Se declaró abstracto pronunciarse sobre otros planteos de inconstitucionalidad.

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