COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales y solicitó homologación de acuerdo celebrado el 05/08/26. El Tribunal homologó el acuerdo exclusivamente sobre los rubros reclamados entre las partes, reguló honorarios en 1,40 jus para cada representación y condenó en costas a la demandada con indicación de la acreditación del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLUCCI CRISTIAN.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Homologación de acuerdo del 05/08/26 y fijación/regulación de honorarios extrajudiciales derivados del acuerdo.
Decisión: Se homologó el acuerdo del 05/08/26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada con pautas de acreditación del pago de la tasa de justicia; se regularon honorarios en 1,40 jus para la representación letrada actora y en 1,40 jus como mínimo legal para la representación letrada demandada, con adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse inscripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Saldaña:
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 55, 21, 16, Ley 14967; arts. 24/27 Y 30 ley 15057)."
- Adhesión y voto de los Dres. Viviant y Daneri:
"Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."
- Parte resolutiva:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 05/08/26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 55, 21, 16, Ley 14967; arts. 14/27 y 30 ley 15057).
2) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (10% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 19, 20 y 22 de la ley 11653). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora , atento a lo expresamente convenido, en 1,40 jus, de la representación letrada de la demandada, el mínimo legal tal lo peticionado en 1,40 jus, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51, 55 y conc. Ley 14967).
3) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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