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ALVAREZ, FRANCISCO ARIEL C/ NOVOBRA S.A. Y OTRO S/DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y reclamó indemnizaciones, preaviso y demás rubros por la relación de dependencia. El Tribunal del Trabajo de Bragado decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo costas al actor y regulando honorarios y honorarios periciales.

Caducidad de la instancia Ley 15.057 Costas al actor Inactividad procesal Regulacion de honorarios Jus Perito contador Despido Bragado Tribunal del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Ariel Álvarez, representado por la Dra. Pilar Vives. Demandado: ACERBRAG S.A. y NOVOBRA S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido, preaviso y demás rubros laborales derivados del despido. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor, se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de los letrados y del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 12 de la ley 15.057 establece que cuando no se instare el curso del proceso durante el término de seis (06) meses, se producirá la caducidad de la instancia. Dicho artículo prevé que se podrá, transcurridos los plazos, intimar a las partes para que en el término de cinco (05) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia. Surge del sistema informático que en fecha 5/06/2026 se notificó al domicilio electrónico de la parte actora la providencia de intimación, no habiendo la misma instado el proceso. Por lo tanto, habiéndose cumplido con el requisito de intimación del art. 12 de la ley citada, y ante la actitud de no impulsar el proceso adoptada por el actor, encontrándose firme la providencia de 'Autos para Resolver', propongo declarar la caducidad de la instancia, con costas al actor (art. 24 ley 15.057)." "Dado como ha quedado resuelta la cuestión anterior, estimo que el pronunciamiento que corresponde dictar es el siguiente: 1) Decretar la caducidad de la instancia (art. 12 ley 15.057). 2) Imponer las costas al actor (art. 24 ley 15.057). 3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrada apoderada DRA. PILAR VIVES en la suma de 4.66 JUS (valor del JUS a la fecha $49.750), por la demandada ACERBRAG S.A. su letrado apoderado DR. CARLOS ALBERTO DE IRURETA en la suma de 4.66 JUS (valor a la fecha del JUS $49.750) y por la demandada NOVOBRA S.A. su letrado DR. RICARDO DE FELIPE en la suma de 4.66 JUS (valor del jus a la fecha $49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 1.689.818 (monto reclamado), los mínimos de ley y dos etapas del proceso,..." También se transcriben las regulaciones del perito: "Asimismo regúlanse los honorarios del perito Contador MARQUEZ KAUFFMAN MARTIN ARIEL en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250
- 3 JUS) a la que se adicionará el 5% (art. 193 ley 10.620), más el 5% (art. 27 inc. b) Ley 13.948)."
- Votos: El Dr. Guerrieri votó por la afirmativa y los Dres. Bruno y Razzari adhirieron, resolviéndose por unanimidad en el Acuerdo. Fechas y montos relevantes:
- Demanda presentada: 03/02/2021.
- Contestaciones de demanda: ACERBRAG S.A. (08/04/2021); NOVOBRA S.A. (29/06/2021).
- Apertura a prueba: solicitada 26/10/2023; efectuada 30/10/2023; última providencia 11/04/2024.
- Intimación por inactividad notificada: 05/06/2026.
- Llamado "Autos para Resolver": 19/06/2026.
- Monto reclamado considerado para honorarios: $1.689.818.
- Honorarios letrados regulados: 4.66 JUS cada uno (valor JUS $49.750 a la fecha).
- Honorarios perito contador: $149.250 (3 JUS), con adicionales legales.

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