SOLA AURELIA MACARENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio por suma acordada. El Tribunal homologó el acuerdo del 13/7/26 por constituir una justa composición de los derechos e intereses y reguló costas, honorarios ($4.500.000 de base) y pago de la tasa de justicia (50% a cargo de la demandada, $49.500).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sola Aurelia Macarena.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio de fecha 13/7/26 por la suma de $4.500.000.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en todos sus términos. Se reguló la distribución de la Tasa de Justicia (50% por cada parte, exceptuando la exención de la actora), se intimó a la demandada al pago del 50% ($49.500) en cinco días, se ordenó acreditación de cuenta sueldo de la actora para depósitos, se reguló honorarios de letrados y perito y se suspendieron plazos hasta acreditación de cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 49.500, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2."
"A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora sus letrados apoderados DR. JORGE PABLO FERNANDEZ, y DR. GASTON GERARDO GUIACOBINI, en 8,46 JUS para cada uno (valor del JUS a la fecha $ 53.232 ), y por la demandada su letrado apoderado DR. GONZALO OSCAR RIVERO, en 8,46 (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 4.500.000 (monto acordado en la conciliación)... Asimismo regúlanse los honorarios del perito Médico DR. MARCELO JOSE CHEVELESCO en la suma de Pesos ciento ochenta mil ( $ 180.000,00) con mas el 10 % de recargo de ley."
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