GONZALEZ SILVIA VIVIANA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por lesión de rodilla y secuelas psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar $44.097.645 por incapacidad psicofísica del 23,36% T.O., más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Viviana González.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2014 que produjo secuelas físicas (meniscectomía, limitación a la flexión, hipotrofia de cuádriceps izquierdo) y daño psíquico; se solicitó reconocimiento de incapacidad y pago único conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $44.097.645 dentro de 60 días por incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 23,36% de la T.O. (art. 14 Ley 24.557 y normas complementarias). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
".Considero que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente para sus tareas habituales del 14%, dado por la Meniscectomía, limitación a la flexión, las cicatrices visibles y la hipotrofia del músculo cuádriceps izquierdo, a lo que se deben agregar LOS FACTORES DE PONDERACIÓN.".-
".Se observa en la Sra. GONZALEZ un estado de angustia compatible con un estado depresivo reactivo o desencadenado por el accidente vivido y las secuelas que padece del mismo que afectan distintos aspectos de su vida. Su autoestima está afectada por ello, poseyendo respecto de si misma sentimientos de escasa valoración, desprotección, desvalimiento, desamparo. Estos sentimientos son reactivos a una situación de estrés post traumático (.)
La Sra. GONZALEZ se encuentra atravesando un estado de gran angustia y ansiedad que bloquean sus posibilidades de utilizar sus recursos internos, compatible con un estado depresivo reactivo o desencadenado por la situación traumática vivida y potenciado por las secuelas que el accidente le provocaron. (.)
Teniendo en referencia al BAREMO ART
- Ley 24.557 Decreto 659/96 la Sra. GONZALEZ presenta una R.V.A.N Depresiva grado II, correspondiéndole una incapacidad del 10%. El estado emocional que padece es susceptible de agravarse, siendo recomendable la realización de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para la superación del mismo.".-
"Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha preexistencia, la incapacidad determinada en el presente expediente de 19% (14% de incapacidad física + 5% de incapacidad psicológica), deberá calcularse sobre la capacidad restante que es de 92,2% y aplicar los factores de ponderación determinados por el perito médico en estos autos. Corresponde el siguiente cálculo:
Incapacidad del 19% x 92,2% de CR 17,51%
Factores:
Dificultad (20% x 17,51%) 3,5%
Amerita recalificación (10% x 17,51%) 1,75%
Edad 0,6
Total 23,36%"
"53 x $11.581,18 x 1,38 (65/47) x 23,36% = $197.870,29, monto que resulta superior al mínimo establecido por la Res. 22/2014, vigente al momento del accidente, para una incapacidad como la determinada en autos. Corresponde además el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773: $39.574,05. Propongo en consecuencia, que el monto total de la reparación ascienda a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 34/100 ($237.444,34). En términos de actualización del monto histórico determinado en autos... propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($44.097.645) en concepto de indemnización por las dolencias acreditadas derivadas del accidente trabajo sufrido."
- Otros fundamentos relevantes:
Se declaró que la contingencia encuadra como accidente de trabajo (art. 6 inc. 1 Ley 24.557) y que corresponde aplicar la LRT vigente a la fecha del accidente (Ley 24.557 modificada por Ley 26.773).
Se consideró acreditada una incapacidad física del 14% (pericia médica) y una incapacidad psicológica reducida a 5% por entenderla concausal; se aceptaron factores de ponderación (dificultad 20%, recalificación 10%, edad 0,6%).
Se tuvo en cuenta una preexistencia administrativa del 7,8% (expte. SRT 132652/23) y se aplicó el método de capacidad restante para el cálculo indemnizatorio.
Se aplicó como criterio de actualización la ley 27.802 (art. 55) y la tasa/CER conforme lo explicado en el decisorio; por ello se actualizó el monto histórico hasta alcanzar $44.097.645.
Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios: letrada actora 19%; perito contador 4%; perito médico 4%; perito psicóloga 4% sobre el monto de condena.
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