SERVIN RODOLFO C/ MORINIGO ALONSO MIGUEL LUIS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, SAC, vacaciones, multas por falta de registración y diferencias salariales). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al empleador al pago de $67.773.489 por diversos rubros y rechazando horas extras, diferencias salariales, multa art. 80 LCT y art. 132 bis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Servín (DNI 93.693.374), por derecho propio, con patrocinio del Dr. Luciano Efraín Lobo.
Demandado: Morinigo Alonso Miguel Luis (DNI 94.618.474), titular de la Panadería "Pastelín".
Objeto: Despido indirecto (art. 242 LCT) y rubros laborales: indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salario de febrero/2022, SAC 2021 y proporcional 2022, vacaciones proporcionales, horas extras, diferencias salariales, multas por falta de registración (ley 24.013 arts. 8 y 15), multa art. 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT, multa art. 132 bis LCT, certificados y aportes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Morinigo a pagar a Servín, dentro de los diez días y por depósito, la suma de pesos sesenta y siete millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve ($67.773.489), por los rubros detallados; se rechazaron las pretensiones por horas extras, diferencia salarial, multa art. 80 LCT y art. 132 bis LCT; se imponen costas a la demandada; se ordena entrega de certificado de trabajo y aportes en 10 días bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento de hechos por rebeldía y prueba:
"Con el escrito de promoción de la acción (de fecha 01/12/23), la incontestación de la demanda y subsiguiente declaración de rebeldía del demandado (resolución del 01/10/24), notificada y firme, a la que otorgo el carácter de reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en el escrito de demanda ... con las presunciones favorables al trabajador que surgen de los artículos 48 de la ley 15.057 y 55 de la L. C. T. (t.o.), ante la falta de exhibición del libro especial previsto por el artículo 52 de la L.C.T. (t.o.), que no fueron desvirtuadas por prueba contraria; las declaraciones de los testigos que depusieron en la audiencia de Vista de la Causa..."
2) Acreditación de la relación laboral y remuneración:
"Conforme lo expuesto, tengo por probado entonces, que ... b) El actor Rodolfo Servin (DNI 93.693.374) ... trabajó bajo relación de dependencia para el Sr. Morinigo Alonso Miguel (DNI 94.618.474), titular de la Panadería Pastelín, ubicada en la Av. Donato Alvarez N°4430 de San Francisco Solano desde el 1° de diciembre de 2.017 ... c) Realizó tareas como ayudante cfr. CCT 231/94. d) Percibió un salario mensual de $30.000 durante la relación laboral y le correspondía cobrar en el mes de febrero de 2.022 la suma de $ 82.287,63 incluídos antigüedad y presentismo convencionalmente previsto CCT 231/94 Panaderos."
3) Sobre horas extras (rechazo):
"Respecto del horario de trabajo y horas extras reclamadas, debe tenerse presente que el trabajo extraordinario no se presume, y que la carga de la prueba la tiene quien las invoca ... En el caso en tratamiento, cabe señalar que no se ha probado el trabajo en horario extraordinario. ... las declaraciones de los testigos en este punto no han brindado la calidad convictiva suficiente a fin de tener por acreditada de manera fehaciente la realización de las horas extras tal como las describió en la demanda (art. 375 C.P.C.C.)."
4) Sobre el distracto y las intimaciones:
"Conforme a lo expuesto tengo por probado que el distracto se produjo por decisión de la parte actora, notificada a la demandada el 02 de marzo de 2.022, considerándose injuriado frente a la negativa de sus requerimientos formulados."
5) Rubros admitidos y cómputo de condena:
"Por todo lo expuesto, resulta pertinente entonces practicar la liquidación de los rubros cuyo progreso propongo. A tal fin y tomando como base de liquidación el mejor salario mensual devengado por la actora de $ 82.887,63 ... deberá abonarse al sr. Servin la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos diez mil quinientos seis con 99/100 ($4.410.506,99) en concepto de: Indemnización por antigüedad ... Multa art. 8 ley 24.013 ($1.368.610,18); Multa del art. 15 de la ley 24.013 ($ 1.256.429,02); multa del art. 2 de la ley 25.323 ($942.321,76) ..."
6) Actualización y tope conforme art. 55 ley 27.802:
"Conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 ... a la suma de $4.410.506,99 se le adiciona la mencionada tasa ... el mismo asciende a la suma de $ 47.768.215 ... dicha norma establece ... que en ningún caso puede ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico ... IPC + 3% ... ... si se toma el 67% del valor anteriormente referido ... obtenemos una suma de $67.773.489 ... por lo que la demanda impetrada deberá prosperar por la suma de pesos sesenta y siete millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve ($67.773.489) cifra que se halla actualizada a la fecha de esta sentencia."
7) Rechazo de multas y diferencias:
"El reclamo por diferencias salariales deberá rechazarse en tanto las mismas han sido calculadas en forma global ... No progresará el pedido de cobro de la multa del art. 80 de la L.C.T., ya que no cumplió con el requerimiento fehaciente según el Decreto 146/01 ... No tendrá acogida la presente multa [art. 132 bis] ... ya que lo que sanciona la norma en cuestión es la retención y falta de depósito de aportes de un empleo registrado ... no aplica si la relación es clandestina."
- Votos: La sentencia se dictó por unanimidad; las Dres. Bozzola y Bártola adhieren a los fundamentos y decisión de la Dra. Garay.
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