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ANRIQUEZ MARIANO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió una demanda por accidente in-itinere reclamando indemnización. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por $10.800.000, entendiendo que no vulnera normas de orden público y llegando a una justa composición de la litis.

Accidente in-itinere Homologacion convenio Lct arts. 12 y 15 Indemnizacion Intereses moratorios (ley 27.802) Costas Regulacion honorarios Peritos Dacion en pago Tribunal del trabajo n? 3 de moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anriquez Mariano Ezequiel. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Accidente de trabajo in-itinere con pago de indemnización y rubros reclamados relacionados. Decisión: Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio suscripto el 04/08/2026 por la suma de $10.800.000; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; pautas de depósito y cuentas para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad." "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." Resolutivo (transcripción de los puntos relevantes): "1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 04/08/2026 por la suma $10.800.000 (PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $118.800 (PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ), con más el 5 % de sobretasa..." Regulaciones de honorarios (transcripción parcial): "regular los honorarios de los Dres. NELSON GOMEZ ... en la suma de $1.960.000 ... y a CLAUDIO GOMEZ ... en la suma de $200.000 ... De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, ... Dr. SERGIO ANTONIO ALFONSO ... en la suma de $2.160.000..." Regulación de peritos: "propongo regular los honorarios de los peritos: médico SILVIO JORGE VEGA en la suma de $432.000 ... y psicóloga PAULA MARTINEZ en la suma de $432.000 ..."

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