AVELLANEDA SOFIA AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal tras intimación y aplicó costas a la actora, fundando la decisión en el art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 mod. por ley 13.986.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Avellaneda Sofía Ailén.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora; se impusieron las costas a la actora con beneficio de ley; se regulan honorarios de letrados y se hace referencia a los honorarios de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que en fecha 8/4/26 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057. Que dicha resolución se encuentra debidamente notificada incumpliendo la parte actora, con la intimación cursada. Que del análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 29/7/24."
"Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones. Que el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986. Por todo ello considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa."
Resolución final del Tribunal (parte resolutiva):
"1°) Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, en los términos del art. 11 de la ley 15.057; art. 315 modificado por la ley 13.986. 2º) Imponer las costas a la parte actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 ley 15057) sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 476 del CPCC en relación a los honorarios de los peritos intervinientes en autos. 3°) Regular los honorarios de los letrados intervinientes. (art. 163 inc.8 C.P.C.C. y art. 89 ley 15.057)."
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