IRALA IAN LUCA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de Comisión Médica por infortunio laboral con desistimiento parcial y acuerdo. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del “DAÑO PSICOLÓGICO” y homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026, imponiendo costas a la demandada y fijando condiciones de cumplimiento, actualización por IPC e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRALA IAN LUCA.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U.
Objeto: Acción de revisión conforme resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por infortunio laboral; específicamente se menciona acción respecto de daño psicológico y otras pretensiones derivadas del infortunio laboral.
Decisión: Se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto del “DAÑO PSICOLÓGICO” y se homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, se regularon honorarios y peritajes, y se fijaron las consecuencias por incumplimiento (actualización por IPC y 3% anual de interés).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"1-) Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por IRALA IAN LUCA y tiénese por desistida de la acción en relación al 'DAÑO PSICOLÓGICO' (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057).
2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 3/8/2026.
3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-"
"5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Además el Tribunal reguló honorarios y peritajes: por la actora RODRIGUEZ MARIA AGUSTINA LUISA en 8.56Jus (equivalentes al día de la fecha en $426.266,64), por la demandada BIRMAN DANAE AILIN en 4.28Jus y DABINI GONZALO ALBERTO en 4.28Jus; honorarios del perito contador Lic. SILVIA BEATRIZ BIRO en $150.000 y del perito médico Dr. SERGIO EMILIO HAMBRA en $150.000, con los aportes y tasas legales correspondientes.
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