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IRALA IAN LUCA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de Comisión Médica por infortunio laboral con desistimiento parcial y acuerdo. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del “DAÑO PSICOLÓGICO” y homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026, imponiendo costas a la demandada y fijando condiciones de cumplimiento, actualización por IPC e interés del 3% anual.

Accion de revision Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Desistimiento Dano psicologico Infortunio laboral Ipc Interes 3% anual Costas a la demandada Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRALA IAN LUCA. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U. Objeto: Acción de revisión conforme resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por infortunio laboral; específicamente se menciona acción respecto de daño psicológico y otras pretensiones derivadas del infortunio laboral. Decisión: Se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto del “DAÑO PSICOLÓGICO” y se homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, se regularon honorarios y peritajes, y se fijaron las consecuencias por incumplimiento (actualización por IPC y 3% anual de interés).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto" "1-) Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por IRALA IAN LUCA y tiénese por desistida de la acción en relación al 'DAÑO PSICOLÓGICO' (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057). 2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 3/8/2026. 3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.- 4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-" "5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago." Además el Tribunal reguló honorarios y peritajes: por la actora RODRIGUEZ MARIA AGUSTINA LUISA en 8.56Jus (equivalentes al día de la fecha en $426.266,64), por la demandada BIRMAN DANAE AILIN en 4.28Jus y DABINI GONZALO ALBERTO en 4.28Jus; honorarios del perito contador Lic. SILVIA BEATRIZ BIRO en $150.000 y del perito médico Dr. SERGIO EMILIO HAMBRA en $150.000, con los aportes y tasas legales correspondientes.

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