CARRIZO MARIA ISABEL C/ AMARAL GUILLERMO JUAN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró un acuerdo conciliatorio con el demandado; el Tribunal del Trabajo N°3 homologó el acuerdo de fecha 4/8/2026. El Tribunal consideró que el convenio logra una equitativa composición de derechos, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios, con reglas de actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carrizo María Isabel.
Demandado: Amaral Guillermo Juan.
Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio con fecha 4/8/2026.
Decisión: Homologación del acuerdo de fecha 4/8/2026; imposición de costas a la demandada; exención del pago de impuestos y tasas; regulación de honorarios; reglas de pago, actualización e intereses en caso de incumplimiento; intimación a la actora para acreditar CBU en 2 días y orden de apertura de cuenta judicial por el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 4/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." (Voto del Dr. Coello Grassi).
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 4/8/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de LANDI ARIEL ALBERTO en 17,65Jus (equivalentes al día de la fecha en $940.000.) y por la parte Demandada de ALVAREZ MARCELO HORACIO en 17,65Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.
7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)." (Parte dispositiva).
- Otras indicaciones relevantes del tribunal:
Intímese a la actora a acreditar en el término de dos (2) días la titularidad de una cuenta abierta a su nombre para depósitos; hasta tanto ello no ocurra, el plazo para el pago por la demandada queda suspendido. Se requiere al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en autos. Se instruye la forma de consignación cuando aplique el art. 277 LCT y se fija mecanismo de exigibilidad automática y actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.
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