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MONGES GALEANO JOSEFINA C/ RODRIGUEZ VIVIANA CLAUDIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026 por considerar que logra una equitativa composición de derechos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, condiciones de pago y consecuencias por incumplimiento.

Despido Homologacion de acuerdo Costas Honorarios Ipc Interes por mora 3% anual Pago por cbu Exencion impuestos y tasas Naturaleza alimentaria Tribunal del trabajo n?3 san isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONGES GALEANO JOSEFINA. Demandado: RODRIGUEZ VIVIANA CLAUDIA. Objeto: Reclamo por despido (suma acordada entre las partes para poner fin al conflicto). Decisión: Homologación del acuerdo de fecha 3/8/2026; imposición de costas a la demandada; exención del pago de impuestos y tasas; regulación de honorarios; determinaciones sobre forma de pago, actualización por IPC e interés por mora, y consecuencias del incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto" "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.- Así lo voto" "Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 3/8/2026. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.- 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.- 4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago. 6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de LARRETAPE MARIEL SOLEDAD en 6,57Jus (equivalentes al día de la fecha en $350.000) y por la parte Demandada de ALMEIDA FERNANDO GABRIEL en 6,57Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.- Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.- 7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."
- Votos: Voto principal del Dr. Coello Grassi; adhesión de los Dres. Canabal y Brezina. Resolución por mayoría unánime.

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