FARYNA ESTEFANIA GABRIELA C/ GARCIA DAMIAN ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra el conductor del rodado y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora al pago de $18.200.000 más intereses, con costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estefanía Gabriela Faryna.
Demandado: Damián Alberto García; con extensión de condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión entre bicicleta de la actora y rodado del demandado), ocurrido el 03/04/2013.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 05/08/2024 que había rechazado la demanda, hizo lugar al reclamo, condenó a García a pagar $18.200.000 dentro de los diez días de firme la liquidación, más intereses desde la fecha del hecho; declaró extensiva sin límite la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.; impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado todo cuanto antecede considero, tal y como oportunamente lo señalara, que la accionante ha logrado demostrar que el siniestro ocurrió por la exclusiva culpa del demandado Damián Alberto García, quien imprudentemente embistió a la bicicleta por ella guiada.
Por tanto, hallándose fuera de discusión la ocurrencia misma del hecho, ante la carencia probatoria ya apuntada respecto de las eximentes de responsabilidad invocadas, corresponde revocar lo decidido en la Instancia de grado y hacer lugar a la demanda interpuesta, con la extensión que se tratará a continuación. (arts. 1113 y cctes. del Código Civil, 59, 60, 375, 384, 456, 474 y cctes. del C.P.C.C)."
"A su vez, aconsejó la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual, de tipo cognitivo, y con frecuencia semanal.
Dicho dictamen fue observado por la aseguradora citada en garantía, cuestionamiento que fuera respondido por el experto mediante presentación del 28/11/2023.
Analizado entonces el dictamen pericial conforme las reglas de la sana crítica, a mi criterio el mismo posee rigor técnico-científico suficiente como para no apartarme de sus conclusiones y, a su vez, encuentra respaldo documental en la prueba informativa proveniente del Hospital Finochietto y de los estudios por imágenes realizados por la actora a requerimiento del perito (arts. 384 y 474 C.P.C.C.)."
"Dicho cuanto antecede, atendiendo al tipo de secuelas padecidas, la escasa prueba producida en relación a las características personales de la actora (27 años de edad al momento del hecho), los años restantes para arribar a la edad jubilatoria, el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, los importes indemnizatorios que orientativamente surgen de las distintas fórmulas polinómicas usuales y del régimen de reparación de riesgos del trabajo (Acciarri, Vuotto, Marshall, Mendez), considero que corresponde fijar para este rubro la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), comprensivo de los tratamientos para atender las secuelas psicofísicas, lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 165, 384 y 474 del CPCC, arts. 1086 del CC)."
"Por tanto, ... fijando su cuantía en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), comprensiva también del daño estético, lo que así dejo propuesto al acuerdo."
"Respecto a este rubro... estimo que debe admitirse el rubro bajo examen, estimando su cuantía en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) (arts. 165, 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"Sentado cuanto precede, no habiéndose entonces acreditado límitación alguna en cuanto a la cobertura asegurativa asumida, corresponde hacer extensivos sin límite alguno los alcances de la condena en forma solidaria a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (conf. artículo 118 del la ley 17.418, SCJBA L.P. C 125438 S 15/07/2022)."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede corresponde revocar la apelada sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Estefanía Gabriela Faryna contra Damián Alberto García, condenando a este último a abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($18.200.000), con más los intereses fijados al considerar las quejas. Las costas de ambas instancias deberán ser afrontadas por el demandado vencido..."
- Votos: Sentencia por mayoría (votos de los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño). No hubo discordia relevante que modificara la resolución mayoritaria.
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