RUBERTO GUSTAVO EDUARDO C/ PENSEL LAURA ELSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro de tránsito reclamando reparación integral de su vehículo y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la demandada y a la aseguradora a pagar $3.314.051,65 más intereses y costas, sosteniendo la presunción de causalidad y la insuficiencia probatoria de la eximente invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Eduardo Ruberto.
Demandado: Laura Elsa Pensel y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito; reparación de vehículo, privación de uso, desvalorización venal y daño moral; su correspondiente indemnización con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 06.03.2026 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la Sra. Pensel y, en la medida del seguro, a La Mercantil Andina S.A. al pago de $3.314.051,65 más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La Sra. Jueza hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios que interpuso Gustavo Eduardo Ruberto contra Laura Elsa Pensel y condenó a esta última, conjuntamente con la citada Cía. de Seguros La Mercantil Andina S.A. (en la medida del seguro -art. 118 ley 17.418-) a abonar al actor la suma de pesos tres millones trescientos catorce mil cincuenta y uno con sesenta y cinco centavos. ($ 3.314.051,65), con más intereses y costas. Rechazó un planteo de inconstitucionalidad del art 7 de la ley 23.928 y difirió al regulación de los honorarios."
2) "Tuvo por demostrado el hecho en razón de que el perito ingeniero mecánico Osvaldo Petcoff indicó en su informe de fecha 21.5.25 que, de acuerdo con las pruebas aportadas, se puede indicar que el vehículo Fiat Toro del actor presenta daños en puerta trasera lado izquierdo y guardabarros izquierdo trasero, mientras que el vehículo Volskswagen Gol de la demandada, los presenta en su guardabarros delantero derecho y extremo derecho de paragolpes delantero, los que se corresponden con el relato de los hechos y los que surgen de las fotografías y presupuestos adjuntados en la demanda."
3) "Aunque no haya prueba testimonial u otra que de cuenta de forma precisa cómo ocurrió el choque, concuerdo con la solución adoptada en la sentencia sostenida sobre lo dictaminado por el perito mecánico Petcoff y la presunción de causalidad (arts 1736 CCyC; 474 CPCC). ... En estos supuestos, probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, se presume que el perjuicio ha sido provocado por el vicio o riesgo de la cosa, es decir que opera una presunción de causalidad y para eximirse de responsabilidad total o parcialmente, es preciso que el demandado demuestre la causa ajena
- culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder caso fortuito (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1758 del CCyC)."
4) "No prospera el agravio sobre los intereses. ... Concuerdo con la decisión adoptada al disponer que los intereses sean calculados desde la fecha del hecho -01.01.2024
- hasta el momento en que se determinó el valor actual de cada rubro -indicados al analizar cada uno de ellos
- aplicándose una tasa del 6% anual; y de allí y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa de Interés Moratorio que publica el BCRA (Resol. 1/2026) ... No encuentro la superposición de actualización y de intereses que se invoca, por lo que no corresponde hacer lugar a las quejas expuestas."
- Montos y rubros relevantes: total condenado $3.314.051,65. Desagregado: privación de uso $400.000; arreglo del automóvil $764.051,65 (valor de pericia); desvalorización venal $650.000; daño moral $1.500.000. Intereses: tasa pura 6% anual desde el hecho (01.01.2024) hasta fechas de cuantificación (pericia 21.05.2025 o sentencia) y, desde entonces hasta el pago, la Tasa de Interés Moratorio del BCRA (Res. 1/2026).
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