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PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ DON RAIMUNDO S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito promovido por Prevención ART por saldo de cuenta corriente por $157.609,50 y vinculado a un contrato de afiliación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la verificación por falta de acreditación de la existencia y legitimidad del crédito, al advertir incongruencias entre el contrato aportado, los períodos reclamados y los registros de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Verificacion de credito Incidente Art Carga probatoria Contrato de afiliacion Superintendencia de riesgos del trabajo Incongruencias contractuales Concurso preventivo Costas $157.609 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Demandado: Don Raimundo S.R.L. Objeto: Verificación tardía de crédito por saldo de cuenta corriente N°7794 por la suma de $157.609,50, atribuida al contrato de afiliación N°687844, por períodos 09/2018 a 04/2019. Decisión: Se rechazó la verificación de crédito y se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas a la actora. Se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "En la sentencia del 9.3.2026 el Sr. Juez rechazó la demanda de verificación tardía interpuesta por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. contra Don Raimundo SRL. porque la actora no acreditó debidamente la existencia y legitimidad del crédito reclamado. Consideró que existen incongruencias sustanciales entre el contrato invocado, su vigencia temporal, los periodos reclamados y la información registrada ante el organismo de contralor. Impuso las costas a la accionante en su calidad de vencida." "El Máximo Tribunal Provincial tiene sentado criterio uniforme respecto de la carga que pesa sobre los acreedores que intentan ser incluidos en el pasivo concursal/falencial mediante el trámite incidental dentro de un proceso universal. Estos deben probar todo lo concerniente a la existencia y extensión de su crédito (monto, causa y privilegio). Expresamente estableció: 'En el pedido de verificación, todos aquellos que pretendan hacer valer sus derechos frente a la masa deberán indicar la causa del crédito, pero, una vez abierta la etapa incidental de revisión del crédito, será necesario probar la causa de la obligación' [SCBA, Ac. 54603 S 8-9-1998; Ac. 78868 S 2-10-2002; ...]" "IV. Sobre las inconsistencias contractuales. De la documentación acompañada por la incidentista y de la manifestación de la Sra. Síndico surge lo siguiente: La ART acompañó copia simple del contrato N° 687844, sin firma de la concursada, con vigencia desde 01/10/2019 a 30/09/2020. La deuda reclamada (09/2018 a 04/2019) corresponde a un período anterior a la vigencia de dicho contrato. En los registros de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo consta la existencia de otro contrato, N° 4680086, vigente desde el 12/09/2018, que sería el aplicable al período reclamado. Del detalle remitido por la Superintendencia no surge el contrato N°687844 para el período en cuestión. En consecuencia, se advierte una incongruencia entre el contrato acompañado por la ART, los períodos reclamados y la documentación respaldatoria" [PE. 248300492025197636 del 25.9.2025]." "En conclusión, entiendo que la actora no ha cumplido con la carga que pesaba sobre su parte en tanto de las pruebas aportadas no surge con claridad la legitimidad y extensión del crédito insinuado [arts. 375/84 del CPCC; 56, 280 y sgts. Ley 24522]"
- Hechos / elementos probatorios relevantes:
- Monto reclamado: $157.609,50 (saldo de cuenta corriente N°7794).
- Contrato aportado por la actora: N°687844 (copia simple sin firma de la concursada) con vigencia declarada 01/10/2019 a 30/09/2020.
- Períodos reclamados en planilla: 09/2018 a 04/2019 (con pagos posteriores 12/2018 a 04/2019 según la propia planilla).
- Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: contrato N°4680086 con alta 19/9/2018 (vigente desde 12/09/2018); contrato anterior N°25195 con alta 20/8/1996 rescindido por falta de pago el 1/3/2018 y cancelado por pago el 21/11/2018.
- Informe pericial (CPN Daniel Gustavo Tocho): relevó la incongruencia entre el contrato 687844 aportado (vigencia 01/10/2019-30/09/2020) y los períodos reclamados; señaló existencia en registros de la SRT del contrato 4680086 aplicable al período, y advirtió la incongruencia entre documentación aportada y registros oficiales.
- Conclusión de la Cámara: por las citadas inconsistencias y la falta de prueba suficiente acerca de la causa, legitimidad y extensión del crédito, la actora no cumplió con la carga probatoria exigida en el incidente de verificación, por lo que corresponde el rechazo de la verificación y la imposición de costas a la actora.

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