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ZUVIC MARTIN MIGUEL C/ ROLDAN CARLOS BIBIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra conductor y aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad a $6.487.855,92 y el daño moral a $2.500.000, confirmó la inconstitucionalidad del art. 7 L.23.928 para daños fijados a valores históricos y ajustó intereses y forma de expresión de la condena.

Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Lucro cesante Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 l.23.928 Intereses (6% anual y tasa pasiva b.p.) Limite de cobertura aseguradora Expresion en smvym.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Miguel Zuvic. Demandado: Carlos Bibiano Roldán y, en garantía, Caja de Ahorro y Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/3/2018, incluyendo reparación de la motocicleta, privación de uso, desvalorización, incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, daño psíquico, daño moral y lucro cesante. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de la incapacidad psicofísica (reducción a $6.487.855,92) y al daño moral (reducción a $2.500.000); confirmó la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 para rubros fijados a valores históricos (daño al rodado y lucro cesante), dispuso la actualización de dichos rubros aplicando una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta esta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; dejó sin efecto la expresión de condena en SMVyM debiendo expresarse en pesos; e integró la sentencia aclarando que el límite de cobertura será el vigente a la fecha del pago. Impuso costas de alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En la sentencia de la anterior instancia se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, en cuanto vedan la actualización monetaria; y se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Martín Miguel Zuvic contra Carlos Bibiano Roldán, condenándolo a abonar la suma de $ 68.815 y una suma equivalente a 105,34 SMVyM, más los intereses establecidos en el Considerando IV, desde la fecha de mora (16/6/2022), hasta su efectivo pago." "Siguiendo dicho criterio, se advierte que la cuantificación de la incapacidad psicofísica ha sido realizada a valores históricos (ingresos del año 2018), y aún así arroja resultados exorbitantes, que exhiben un error de cálculo -sea cual fuere la fórmula utilizada-, tal como denuncia la apelante. Por ello, atento que este Tribunal no aplica fórmulas polinómicas sobre valores históricos, corresponde tomar como ingreso presumido del actor dos SMVyM -a la fecha $ 372.400 x 2= $ 744.800
- ... Utilizando los parámetros del Tribunal: edad del actor al momento del accidente de tránsito (37 años), ingreso actual presumido en 2 SMVyM ($ 8.937.600 anuales), tasa de descuento del 4%, incapacidad física del 4% y una edad productiva límite de 70 años, la indemnización calculada conforme una 'fórmula de renta constante no perpetua' arroja un resultado sustancialmente menor al determinado en la sentencia apelada, por lo que corresponde ... reducirla sustancialmente a la suma de $ 6.487.855,92." "En virtud de la drástica reducción del rubro incapacidad psicofísica, el monto fijado en la instancia de origen en concepto de daño moral ha quedado desproporcionado con relación a la índole de las lesiones padecidas... Por ello ... reducir el monto indemnizatorio a la suma de $ 2.500.000 (art. 1741 del CCyC)." "Por lo tanto, corresponde confirmar, para el caso concreto de las indemnizaciones fijadas a valores históricos (daños a la motocicleta y lucro cesante), la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.298 ... El importe actualizado, será el capital de condena que corresponde abonar en concepto de gastos de reparación de la motocicleta y lucro cesante, a los que se adicionará una tasa de interés pura del 6% anual, desde la fecha del hecho (14/3/2018) hasta la fecha de esta sentencia. A partir de allí se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la provincia de Buenos Aires."
- Voto y acuerdo: El voto del Dr. García Etchegoyen contiene los fundamentos y propone las modificaciones; la Dra. Longobardi y el Dr. Peralta Reyes adhieren y votan en igual sentido. Se ordena notificar y registrar.

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