ITURRALDE SILVIA ELCIRA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actriz reclamó daños y perjuicios por filtración de agua atribuida a la colocación defectuosa de un parabrisas suministrado por la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la autoría y nexo causal, destacando la imposibilidad de pericia sobre el vehículo, la insuficiencia del informe técnico y la indeterminación del video.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iturralde Silvia Elcira.
Demandado: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por supuesta colocación defectuosa del parabrisas reemplazado por un proveedor indicado por la aseguradora, que habría provocado ingreso de agua y daños en el vehículo (averías en calculador de caja de cambios y sistema de audio/navigation).
Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó dicha resolución; costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia):
"El Juez rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. Silvia Elcira Iturralde contra Caja de Seguros S.A. con costas a la primera en su calidad de vencida. Difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Consideró que no fue demostrado el hecho central en el que se fundó la pretensión, consistente la colocación defectuosa del reemplazo del parabrisas en el rodado de la actora por un proveedor indicado por la demandada y que ello provocara el ingreso de agua y los posteriores daños en el vehículo, cuya reparación reclamó."
"El principal impedimento lo representa el hecho de que el experto no pudo inspeccionar el automóvil porque fue vendido, de modo que su dictamen está necesariamente elaborado sobre una base conjetural. Se suma la circunstancia de que el video que adjuntó la actora fue expresamente desconocido por la contraria y no se ha producido ninguna prueba que demuestre su autenticidad y la fecha de su realización, por lo que no puede tenerse en cuenta (arts. 354 inc 1º, 375, 384 del CPC). Concuerdo con el Juez que afirmó que la Sra. Iturralde antes de vender el automóvil, debió asegurar esta prueba, solicitando su producción anticipada (art 326 inc 2º del CPC)."
"El informe técnico presentado por la actora ... carece de la imparcialidad propia de un auxiliar de la justicia y no tiene correlato con otro elemento que haya establecido que la entrada de agua obedeció a la deficiencia del sellado del vidrio parabrisas. Por este motivo se descarta (art 384 del CPC)."
"Una mayor extensión del lapso entre la colocación del parabrisas y la aparición de la filtración del agua necesariamente debilita su posición (arts. 9 y 1067 del CCyC). Para establecer el vínculo de causalidad entre estos dos eventos, cobra relevancia el tiempo transcurrido entre ellos pues, a medida que se extiende, se desvanece esa conexión con la aparición de un sinfín de nuevos eventos que pueden desgastar los elementos que componen la fijación del vidrio."
"Corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la sentencia dictada el 28.04.2026. Las costas se imponen en el orden causado, dada la ausencia de controversia (art 68 del CPC)."
Voto de mayoría: Los Dres. Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: