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CASCO EMANUEL C/ SUCESORES DE STEFANINI JOSEFA Y MARTELLA LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva contra sucesores de titulares registrales por inmueble en Victoriano Montes 108. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la usucapión fijando como fecha de adquisición el 21/7/2014 y condenó en costas a los apelantes por su calidad de vencidos.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Confirmacion de sentencia Sucesores Eximicion de costas Adquirente posesorio Matricula 219996 Mar del plata Art. 272 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emanuel Casco. Demandado: Sucesores de Josefa Steffanini y Luis Martella. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del dominio del inmueble matrícula 219996, situado en Victoriano Montes 108, Mar del Plata. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de prescripción adquisitiva, estableció la fecha de adquisición del dominio el 21 de julio de 2014, y se impusieron las costas de la instancia a los recurrentes (los demandados) en su carácter de vencidos. Se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I. "En la sentencia del 10.9.2025 admitió la demanda de prescripción adquisitiva del dominio impetrada por el Sr. Emanuel CASCO contra sucesores de Josefa de Stefanini y Luis Martella respecto del inmueble sito en calle Victoriano Montes N° 108 de la ciudad de Mar del Plata [Matrícula 219996. Nomenclatura catastral: Circ. VI
- Secc. A-CHAC: 32
- Manz: 32 FF-Parc.: 1]. Estableció como fecha exacta de adquisición del derecho real de dominio el día 21 de julio del año 2014." II. "El recurso no procede... el argumento por el cual los recurrentes pretenden que la condena en costas recaiga totalmente sobre el actor en razón de que éste las habría asumido en el contrato de cesión de los derechos posesorios celebrada con el Sr. Héctor Pierresteguy y el actor, resulta inadmisible, dado que no fue puesto a la consideración del Sr. Juez de primera instancia. [art. 272 CPCC; esta Sala, C. 182.934 sent. del 17.10.2025, RS-364-2025, entre otros]" III. "Por otro lado, dada la excepcionalidad de la eximición de costas al vencido, el Señor juez hizo expresa referencia a la que la conducta de los demandados
- quienes no desarrollaron una conducta obstruccionista
- justifica que se reduzca parcialmente la carga de soportar los gastos causídicos. Sin embargo, a contrario de lo que afirman los demandados, no existen razones que permitan condenar al actor a soportar las costas del proceso." IV. Decisión final: "Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por los accionados, y confirmar la sentencia recurrida."
- Votos: Ambos magistrados (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No se registran votos concurrentes o disidentes relevantes distintos a la mayoría.

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