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GABILAN MARIELA LARA C/ LUMEN S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA/USUCAPION

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble registralmente a nombre de Lumen S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditar fehacientemente la posesión animus domini y la interversión del título, imponiendo las costas a la apelante.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion animus domini Interversion de titulo Prueba testimonial Art. 2353 cc Art. 679 cpcc Prueba instrumental Costas a la apelante Lumen s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Lara Gabilán. Demandado: Lumen S.A. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de un local a favor de la actora, alegando posesión propia y sucesiva desde 1991 hasta el 20.3.2023 (cuando su padre le cedió derechos por instrumento privado). Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia (sent. 2.3.2026) y la Cámara confirmó dicho rechazo, imponiendo las costas a la apelante; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Quien pretenda adquirir el dominio por prescripción deberá acreditar fehacientemente los extremos de la acción. En particular, debe probar la posesión animus domine actual, la anterior, y especialmente aquella que se ejerció al inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal." (CCiv. y Com. Común de Tucumán, Sala I, 2006/04/21, "Ruiz, Roberto O., LLNOA, 2006-693, citado en KIPER, CLAUDIO M. Y OTERO MARIANO C., Prescripción adquisitiva, Ed. La Ley, 2°Edición Actualizada y ampliada, 2010, pág. 281 y sig) "Al analizar la prueba producida en autos, considero que no resulta suficiente a los fines de formar el grado de convicción necesaria para admitir la pretensión. [arts. 374/384 del CPCC]. ... Por otro lado, aún si soslayáramos tal deficiencia apuntada, ni la 'entrega de la escritura por parte de los socios' posee el efecto jurídico que pretende darle la presentante." "Otra razón decisiva es que, dado que era muy probable que tuvieran que instar esta última (prescripción), resultaba de esencial importancia la conservación de todos los elementos instrumentales a través de los cuales los poseedores sucesivos podrían probar
- aunque sea presuntivamente
- el derecho invocado. No se trata de una prueba imposible como afirma la recurrente, sino previsible dadas las características del proceso. ... De allí que falta de los contratos de alquiler a terceros que la accionante denunció, ni siquiera el último o el vigente al momento de demandar, de los contratos de seguro que pudo haber existido sobre el local, comprobantes de gastos de conservación, de mantenimiento o construcciones o mejoras sobre el inmueble, etc, impiden tener por probados los argumentos ensayados."
- Citas textuales importantes incluidas: artículos invocados y doctrina citada (art. 2353 CC; art. 679 CPCC; arts. 4015/6 CC; jurisprudencia de la Corte y de la Sala en precedentes citados). Se reseñan fechas relevantes: sent. primera instancia 2.3.2026; apelación 6.3.2026; recurso concedido 10.3.2026; expresión de agravios 30.3.2026; réplica 17.4.2026; alegada posesión desde 1991 hasta 20.3.2023; contrato social de Lumen S.A. (escritura N°21 del 11.2.1985).

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